Artículo 3º: Para efectos de este reglamento se entenderá por:
    a) Ley: Ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica.
    b) Entidades empleadoras o "empleador": Municipalidades, corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, también denominadas corporaciones municipales, y administradores de establecimientos educacionales, cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.
    c) Bonificación por Retiro Voluntario: Beneficio pecuniario de cargo del empleador, a la que tienen derecho los trabajadores que indica la ley, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella.
    d) Bonificación Adicional por Antigüedad: Beneficio pecuniario de cargo fiscal, al que tienen derecho los trabajadores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha de retiro, diez o más años continuos de servicios efectivamente prestados, en la calidad de asistentes en las instituciones que señala el artículo 1º de la ley. ParDecreto 70, EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 17.07.2024
a estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964.