Artículo 11: En el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno proceso de postulación se asignarán 878, 1.000, 1.561, 1.561, 1.561, 1.561, 1.000 y 2Decreto 70, EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 17.07.2024.000 cupos, respectivamente, más aquellos adicionales que se encuentren disponibles conforme al artículo 7° de este reglamento, en caso de haberlos.
Art. único N° 3
D.O. 17.07.2024.000 cupos, respectivamente, más aquellos adicionales que se encuentren disponibles conforme al artículo 7° de este reglamento, en caso de haberlos.
Las postulaciones correspondientes al segundo proceso se efectuarán a contar del 60° día hábil posterior a la publicación de este reglamento y durante los 30 días hábiles siguiente a dicha data.
Durante los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se desarrollará el tercer al noveno proceso respectivamente. A dichos procesos se deberá postular entre el 2 de enero y el 31 de julio del año en que el o la postulante cumple la edad exigida en la ley.
Al segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno proceso podrán postularDecreto 273, EDUCACIÓN
Art. único N° 4; a, b y c
D.O. 26.03.2020:
Art. único N° 4; a, b y c
D.O. 26.03.2020:
a) En el caso de las mujeres asistentes de la educación señaladas en las letras a) y b) del artículo 5º de este reglamento, que entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año de postulación cumplan entre 60 y 67 años de edad.
b) En el caso de los hombres asistentes de la educación señalados en las letras a) y b) del artículo 5º de este reglamento, que entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año de postulación cumplan entre 65 y 67 años de edad.