Artículo 21: En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicar los cupos conforme a los siguientes criterios de priorización:
    a) En primer término, los trabajadores regidos por el Código del TrabajoDecreto 273, EDUCACIÓN
Art. único N° 8, a
D.O. 26.03.2020
que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales señaladas en el artículo 1°, siempre que se desempeñen en comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública en el año siguiente al respectivo proceso de postulación.
    b) En segundo lugar, aquellos de mayor edad.
    c) En iDecreto 70, EDUCACIÓN
Art. único N° 6, i)
D.O. 17.07.2024
gualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.
    d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.
    La Subsecretaría de Educación procederá a la priorización de los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, ordenados de acuerdo a los criterios precedentemente indicados.
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. único N° 8, b
D.O. 26.03.2020
de este Reglamento, los trabajadores que se encuentren en la situación establecida en el literal a) de este artículo y que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse de su renuncia voluntaria.
    GozarDecreto 70, EDUCACIÓN
Art. único N° 6, ii)
D.O. 17.07.2024
án de la misma prioridad que las personas indicadas en el literal a) las y los Asistentes de la Educación a los que se les hubiera rechazado sus postulaciones en los procesos correspondientes a los periodos 2016 a 2021 por un error del empleador no imputable al trabajador o trabajadora, o bien si el trabajador o trabajadora no fue informado por el sostenedor del rechazo de su postulación en los plazos establecidos en la norma.
    Los trabajadores o trabajadoras que deseen acogerse a lo dispuesto en el inciso precedente deberán solicitarlo al sostenedor a más tardar el 25 de octubre de 2024. El sostenedor deberá remitir los antecedentes correspondientes a la Subsecretaría de Educación a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
    Para efectos de acreditar lo señalado en el inciso cuarto de este artículo, junto con la solicitud del trabajador o trabajadora, el actual sostenedor deberá enviar un certificado que dé cuenta de lo siguiente:
   
    1) La fecha en que el trabajador o trabajadora postuló a los procesos de los años 2016 a 2021 al incentivo al retiro;
    2) Si se informó al trabajador o trabajadora del rechazo de su postulación, o bien, los hechos que sustenten un error del empleador.
   
    El certificado deberá ser suscrito por el sostenedor o por la persona encargada de certificar sus actuaciones como ministro de fe. En caso de que el o la asistente de la educación hubiere cambiado de sostenedor, el actual deberá solicitar la emisión del certificado indicado en el inciso anterior a aquel sostenedor que corresponda y remitirlo a la Subsecretaría de Educación, para lo cual deberán actuar coordinadamente.
    Adicionalmente, en la comunicación en que se remitan los antecedentes, el sostenedor deberá señalar si se interpusieron recursos de aquellos contemplados en la ley Nº 19.880 en contra de la resolución que rechazó la postulación. La omisión de este requisito no significará el rechazo de la solicitud.