Artículo 27: Los trabajadores a quienes se les asigne un cupo, en cualquiera de los procesos de postulación, deberán presentar sus respectivas cartas de renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a la total tramitación de la resolución que les asignó el cupo, indicando en las mismas, que renuncian al total de horas que sirven y la fecha en que la harán efectiva de acuerdo a lo siguiente:
a) Para el primer período de postulación, esto es, cuando las asistentes postulen en el proceso correspondiente al año en que cumplan entre 60 y 65 años de edad en el caso de las mujeres; o 65 años de edad en el caso de los hombres, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1º de marzo del año siguiente al que cumplan dichas edades.
b) Para el segundo período de postulación, esto es, cuando los asistentes postulen en el proceso correspondiente al año en que cumplan los 66 años de edad, sean hombres o mujeres, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad.
c) Para el tercer período de postulación, esto es, cuando los asistentes postulen en el proceso correspondiente al año en que cumplan los 67 años de edad, sean hombres o mujeres, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad o dentro de los noventas días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo.
Las mujeres asistentes, que cumplan entre los 60 y 65 años de edad, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. único N° 9, a
D.O. 26.03.2020, deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar hasta el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad.
Art. único N° 9, a
D.O. 26.03.2020, deberán hacer efectiva su renuncia a más tardar hasta el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras cuya función se relacioneDecreto 273, EDUCACIÓN
Art. único N° 9, b
D.O. 26.03.2020 directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de conformidad a la ley.
Art. único N° 9, b
D.O. 26.03.2020 directamente con la administración del servicio educacional, cuando éste deba ser traspasado a un Servicio Local de Educación Pública, éstos podrán postular sólo hasta el proceso correspondiente al año anterior a aquel en que deba realizarse el traspaso y recibirán los beneficios que correspondan de conformidad a la ley.