Artículo 33: La boDecreto 70, EDUCACIÓN
Art. único N° 7
D.O. 17.07.2024
nificación adicional por antigüedad será de cargo fiscal, y tendrán derecho a percibirla, por una sola vez, los trabajadores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 4º de este reglamento, tengan a la fecha del retiro, una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 2º del reglamento. Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.964.
    Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no está afecta a descuento alguno.
    La tramitación y pago de esta bonificación se realizará conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario, sin que sea necesaria una postulación especial.