Artículo 35: El período que se debe considerar para el cálculo de esta bonificación, corresponde a los servicios prestados en calidad de asistente de la educación, comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral y la fecha de presentación de la carta de renuncia voluntaria.
    Además, se considerarán como Decreto 70, EDUCACIÓN
Art. único N° 8
D.O. 17.07.2024
años continuos de servicio aquellos desempeñados como asistente de la educación, sin solución de continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la administración municipal.