LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE Y CONJUNTO HABITACIONAL, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
    Santiago, 3 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 5.697 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
    b) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
    c) La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
    d) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
    e) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.) de 2015;
    f) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
    g) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
    Considerando:
    a) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección, y operación específicos para las Modalidades de proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y Construcción y/o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención del tipo de demanda existente;
    b) La obligación de aplicar al marco regulatorio del presente llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica denominado Registro Social de Hogares implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, dicto la siguiente:

    Resolución:
    Párrafo 1°: Disposiciones Generales
    1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en las tipologías Construcción en Sitio del Residente y Construcción de Conjuntos Habitacionales, destinados a familias que cuenten con Expediente de Postulación aprobado, hasta el 30 de junio y 31 de julio del año en curso. En tal sentido, el proceso de selección se efectuará con los expedientes aprobados hasta los días indicados, o hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 21 de la presente resolución.
    2. Podrán participar en este llamado, familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002 y siempre que cuenten con asesoría de Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. Para todos los efectos, la residencia se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares.
    3. El concepto de quintil a que alude el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se entenderá de la siguiente manera: por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% a 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.
    4. Tanto las viviendas nuevas como los equipamientos comunitarios que se construyan, no podrán estar emplazados en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación, un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente.
    Párrafo 2°: Condiciones Especiales de Postulación
    5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo no superior al 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma informática RUKAN de este Ministerio. Se exceptúan de esta condición postulantes que hayan sido aprobados bajo las condiciones de los llamados efectuados durante el año 2016 y hubieren quedado en Estado Inscrito en Sistema RUKAN hasta el 5 de abril del año en curso.
    6. Podrán participar en procesos de selección que regula el presente llamado los postulantes inscritos, independientemente de su Déficit de Habitabilidad, otorgándose puntaje en el proceso de selección de acuerdo a la condición acreditada a partir del Registro Social de Hogares, según lo establecido en el numeral 18 de la presente resolución. Adicionalmente, tanto para proyectos de Construcción de Conjunto Habitacional y Sitio del Residente, el grupo postulante podrá estar constituido por familias de cualquier comuna de la Región en que se emplazará el proyecto, siempre que se trate de residentes de localidades rurales o urbanas con una población no superior a 5 mil habitantes, según el Censo de Población y Vivienda del año 2002.
    7. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, sólo podrán postular a un dormitorio adicional, familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independientemente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder, será de 120 UF.
    Asimismo, Resolución 7849 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.06.2017
será incompatible la postulación a la tipología "construcción de conjunto habitacional" con la tipología "mejoramiento del entorno inmediato". También será incompatible la postulación a la tipología construcción de conjunto habitacional con la tipología "construcción y/o mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario", salvo que se trate de una intervención en un equipamiento y/o entorno comunitario emplazado en un terreno distinto al terreno del loteo.
    8. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación, no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se podr� efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Tratándose de expedientes cuyos antecedentes de acreditación de terreno hubieren quedado sin vigencia durante el proceso de evaluación por parte de Serviu, no será necesaria su renovación siempre que el expediente haya obtenido su aprobación en fecha no superior a 180 días contados desde su ingreso a Serviu.
    10. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24 letra b) numerando 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la EGR deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta en la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley N° 19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley N° 19.253, siendo considerado el usufructuario indígena dentro de las excepciones que establece la letra a) del artículo 68 del DS 10 de 2015 para las personas indígenas. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de las EGR obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
    11. Podrán participar en este llamado expedientes que encontrándose aprobados en el Banco de Postulaciones, no hayan resultado seleccionados en los llamados a postulación realizados el año 2016, sin que les sea exigible la validación a que alude el inciso quinto del artículo 41. De no resultar seleccionados en este proceso de postulación, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el inciso señalado, respecto a la obligatoriedad de hacer devolución de los expedientes y proceder a la eliminación de los antecedentes del citado banco.
    12. Los postulantes aprobados en sistema que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos podrán obtener puntaje por concepto de Intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del Monto de Subsidio Base al que se postula, calculado en unidades de fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el Formulario N° 9 denominado Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad que proporcionará Serviu para estos efectos.
    13. No podrán participar en el llamado que regula la presente resolución, entidades que a la fecha de cierre del proceso de postulación tengan familias seleccionadas en el contexto del llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta N° 7.909, de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los llamados a postulación realizados durante el año 2016 en el marco del Programa de Habitabilidad Rural; y que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu, cualquiera sea la modalidad que se trate. Se eximen de la presente restricción, las Entidades de Gestión Rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el citado Servicio en fecha anterior al cierre del presente llamado.
    14. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la promulgación del presente llamado deberán actualizar sus antecedentes incorporando el citado Formulario.
    15. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución N° 3.129 (V. y U.), del 16 de mayo de 2016, respecto a las características de la calicata requerida para proyectos de Construcción en Sitio Residente, alternativamente se podrá considerar una calicata de 1 metro de largo, ancho y profundidad.

    Párrafo 3°: Operatoria
    16.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 24.11.2021
Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.

    17. Podrán participar en este llamado, familias cuyos expedientes de postulación se encuentren aprobados en el Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, cada expediente de postulación y la totalidad de sus integrantes deberá encontrarse inscrito en una de las siguientes Tipologías de Proyecto, según las condiciones técnicas y socio-familiares que se acrediten:
    a) Construcción en Sitio del Residente
    b) Construcción de Conjunto Habitacional
    c) Construcción o Mejoramiento del Equipamiento Comunitario

    Párrafo 4°: Factores de Puntaje y Selección
    18.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 24.11.2021
La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado.
    19. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

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    20. Para efectos de obtener el puntaje correspondiente a la construcción de recintos complementarios asociados a Emprendimiento Productivo, se deberá acreditar en el Formulario N° 6.1 Diagnóstico Técnico-Social, que forma parte del expediente de postulación, que el destino de dicho recinto será acoger emprendimientos productivos, vinculados a la fabricación y/o venta de productos silvoagropecuarios y/o artesanales o a actividades asociadas al turismo rural, que el postulante ya desarrolle en pequeña escala y con anterioridad al presente llamado.
    21. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 34° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, debiendo poner especial atención a lo digitado en el Módulo de Ingreso de Expedientes en Sistema Rukan, información que debe corresponder fielmente a lo acreditado por la Entidad de Gestión Rural en el expediente físico de postulación.

    Párrafo 5°: Recursos Disponibles
    22.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 24.11.2021
Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 1.880.947 UF y su distribución territorial será la siguiente:Resolución 12616 EXENTA
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.11.2017
   
   
   
    .
    23. El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
    24. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.






NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 14537 Exenta, Vivienda, publicada el 29.12.2017, modifica la presente norma en el sentido de complementar los recursos asignados a las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Biobío, Los Ríos y Los Lagos, en las cantidades que la citada norma indica.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.