PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE TEMUCO
    Núm. 331 exenta.- Temuco, 12 de abril de 2017.
    Vistos:
    La ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 633, de fecha 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial que establece la Red Vial Básica en la ciudad de Temuco; la resolución Nº 60, de fecha 16 de diciembre de 2016 del Serviu Región de la Araucanía; ordinario Nº 317, de fecha 7 de abril de 2017 de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco; la solicitud de la Empresa Constructora Mario Mariangel Ltda., de fecha de ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial 10 de abril de 2017; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que, mediante carta de fecha 10 de abril de 2017, la Empresa Constructora Mario Mariangel Ltda., en el marco del proyecto "Conservación de Vías Temuco - Padre Las Casas", relacionado con la obra "Conservación de calle Portales, entre las calles Blanco Encalada y Barros Arana de Temuco", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación de vehículos motorizados en ambas calzadas de la calle Portales en el tramo comprendido entre las calles Vicuña Mackenna y Manuel Bulnes, de la comuna de Temuco.
    2. Que, mediante el ordinario Nº 317, citado en Vistos, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Temuco aprueba el proyecto de señalización presentado, el cual debe cumplir los requisitos señalados en el citado ordinario.
    3. Que, mediante resolución Nº 60, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitida por el Serviu, Región de la Araucanía, se adjudica la Obra "Conservación calle Portales entre Blanco - Barros Arana, Comuna de Temuco" y los términos de referencia administrativa que regirán el contrato, sin perjuicio de la aplicación de las Bases Generales Reglamentarias conforme a las Bases Licitatorias del proyecto.
    4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    5. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta Nº 633, de fecha 22 de septiembre de 2006, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco, de la cual la calle Portales es parte integrante.
    6. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113, inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
    7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    Resuelvo:

    1. Prohíbase, desde el día 4 de mayo de 2017 hasta el día 4 de julio de 2017 inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en ambas calzadas de la calle Portales en el tramo comprendido entre las calles Vicuña Mackenna y Manuel Bulnes, de la comuna de Temuco.
    2. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público deberán transitar por los trazados que se detallan a continuación:
    Transporte Urbano Mayor Temuco y Padre Las Casas:

    Línea 1A-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 1B-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 1C-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 2A-Regreso: Recorrido Habitual - Pedro Lagos - Bello - General Mackenna - Portales -.Recorrido Habitual.
    Línea 2B-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 2C-Regreso: Recorrido Habitual - Pedro Lagos - Bello - General Mackenna - Portales - Recorrido Habitual
    Línea 3A-Ida: Recorrido Habitual - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 3B-Ida: Recorrido Habitual - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 3C-Ida: Recorrido Habitual - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 3D-Ida: Recorrido Habitual - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 4A-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 4B-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 5A-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 5B-Ida Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 5C-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 6A-Regreso: Recorrido Habitual - Pedro Lagos - Bello - General Mackenna - Portales -.Recorrido Habitual
    Línea 6B-Regreso: Recorrido Habitual - Vicuña Mackenna - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual
    Línea 6C-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 7A-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual
    Línea 7B-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 8A-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 8B-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 8C-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 8D-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 9A-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual.
    Línea 9D-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Barros Arana - Recorrido Habitual..
    Línea 10A-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Aldunate - Recorrido Habitual.
    Línea 10B-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Aldunate - Recorrido Habitual.
    Línea 10C-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Aldunate - Recorrido Habitual.
    3. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras relacionadas con los trabajos de repavimentación y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar hacia o desde su lugar de residencia o estacionamiento.
    4. La empresa a cargo de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de la vía en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
    6. La presente resolución de prohibición de circulación de vehículos, deberá darse a conocer por medios de avisos, que se deberán difundir a través de los diferentes medios de comunicación audiovisual, tales como radios, periódicos, u otros de mayor circulación o sintonía en la comuna.
    7. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Doris Tello Arriagada, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.