MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 418, DE FECHA 8.MAR.1990, EN CUANTO A LA DENOMINACIÓN DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA
Santiago, 12 de agosto de 2016.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 423.
Vistos:
a.- El artículo 32, N° 6 y 17º de la Constitución Política de la República.
b.- El Art. 47º letra a) de la Ley Nº 18.948 Ad. 47º, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c.- La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d.- El Art. 1º de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
e.- Lo establecido en la letra "A", números 32 y 51 del decreto supremo Nº 418 (R), de fecha 8 de marzo de 1990, que regulariza la situación legal de las unidades independientes e instalaciones militares del Ejército.
f.- Lo dispuesto en el numeral 1, del decreto supremo (G) (S) Nº 130, de fecha 31.ABR.1990, que dispone cambio de guarnición del RCBL Nº 1 "Granaderos".
g.- Lo señalado en el numeral 1, del decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 Nº 157, de fecha 02.OCT.2008, que dispone traslado y fija asiento del Regimiento de Caballería Blindada Nº 1 "Granaderos".
h.- Lo señalado en el numeral 2, letra b), del decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 Nº 734, de fecha 12.0CT.2011, que modifica el decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (S) Nº 79, de fecha 13.JUN.2003, que establece denominación, zona jurisdiccional y dependencia orgánica de las Unidades Operativas del Ejército, modificado por el decreto supremo MDN.SSG.Depto. II/1 (R) Nº 156, de fecha 18.JUL.2007 y demás decretos supremos que indica.
i.- Memorándum CJE.EMGE.DOE.IIa (P) Nº 12970/47, de fecha 11.NOV.2015.
j.- Oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. Nº 31764/ Div. Jur., de fecha 03.DIC.2015.
k.- El informe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Nº 66, de fecha 06.ENE.2016.
Considerando:
1.- Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la Fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2.- El imperativo de disponer de una fuerza terrestre altamente operacional, completa y sostenible, con claros atributos de disponibilidad, polivalencia, interoperabilidad y capacidad de proyección, que le permitan contribuir eficazmente al esfuerzo conjunto en las tres áreas estratégicas (Defensa, Ejército y Sociedad, y Cooperación Internacional).
3.- La necesidad de contar con una estructura organizacional sistémico-funcional, equilibrada, consistente y coherente con sus misiones, tareas y procesos.
4.- La necesidad de continuar con las acciones tendientes a cumplir con la 1ra. Etapa del Plan anterior, denominado "Plan de Acción del Ejército al año 2018". cuyas previsiones consideran la racionalización de las estructuras institucionales, el complemento de ellas y el logro de una mejor funcionalidad institucional, para:
a. Una respuesta oportuna y eficaz a la creciente demanda de "Operaciones Militares Distintas de la Guerra", ante desastres y catástrofes nacionales, regionales o locales.
b. Optimizar la participación en operaciones internacionales, mediante el empleo de unidades orgánicas con capacidades polivalentes.
c. Clasificar las Unidades Regimentarías, con el objeto de consolidar Sistemas Operativos integrales.
d. Mejorar la gestión del recurso humano destinado a racionalizar y optimizar aspectos administrativos y logísticos, en beneficio de una mayor eficiencia en el empleo de la Fuerza Terrestre institucional.
e. Desarrollar una gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la administración del Estado, con transparencia y rigor técnico.
Decreto:
1. Modifícanse, a contar de la total tramitación del presente decreto supremo, los numerales 32 y 51 del decreto supremo MDN.SSG (R) Nº 418, de fecha 08.MAR.1990, en cuanto a la denominación de las siguientes unidades reglamentarias:
a. El Regimiento de Caballería Blindada Nº 1 "Granaderos ", del General Manuel Bulnes Prieto, con guarnición en Quillota, dependiente de la Comandancia General Guarnición Ejército de la Región Metropolitana, por Regimiento Escolta Presidencial Nº 1 "Granaderos", del General Manuel Bulnes Prieto, con guarnición en Quillota, dependiente de la Comandancia General Guarnición Ejército de la Región Metropolitana.
b. El Regimiento de Caballería Blindada Nº 3 "Húsares", del General José Miguel Carrera, con guarnición en Angol, dependiente de la III División de Montaña, por Regimiento de Caballería Nº 3 "Húsares", del General José Miguel Carrera Verdugo, con guarnición en Angol. dependiente de la III División de Montaña.
2. Lo establecido en el presente decreto supremo, no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no originará mayores gastos.
Anótese tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcalce el decreto Nº 423, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional
N° 11.360.- Santiago, 4 de abril de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto que indica, en cuanto a la denominación de unidades de Ejército que señala, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que el decreto N° 130, del Ministerio de Defensa Nacional, que se cita en la letra f) de los vistos del instrumento en estudio, es de fecha 31 de marzo de 1999, y no como se señala en el referido acápite.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.