MODIFICA RESOLUCIÓN N° 671 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, QUE DISPONE LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS AFECTADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA MULTIPLICIDAD DE INCENDIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE Y DEL BIOBÍO
    Santiago, 10 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 5.868 exenta.
    Visto:
    La resolución exenta Nº 671 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2017, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 2017, y sus modificaciones, que dispone el llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº1 (V. y U.), de 2011, para los damnificados afectados por la catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios que se han producido en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, y
    Considerando:
    La necesidad de modificar y precisar algunas de las condiciones del llamado a inscripción al subsidio dispuesto por la resolución exenta Nº 671 (V. y U.), de 2017, destinado a la atención de los damnificados de la catástrofe derivada de los múltiples incendios producidos en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, dicto la siguiente
    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta Nº 671 (V. y U.), de 2017, en el sentido de agregar al resuelvo 12 los siguientes incisos:
    "En aquellos casos que el damnificado, al momento de la inscripción, hubiere acreditado la disponibilidad de terreno mediante alguno de los documentos señalados en el numeral xiii, letra c) del resuelvo 2. de la presente resolución, al momento del pago se deberá presentar copia de la inscripción de dominio del inmueble a nombre de la comunidad, con certificado de vigencia.
    Respecto de los damnificados que hubieren acreditado disponibilidad de terreno en la forma señalada en el numeral xiv, letra c) del resuelvo 2. de esta resolución, deberá acompañar copia de la inscripción de dominio a favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación a cobro del subsidio y declaración notarial de éste, en que señale estar de acuerdo con la construcción de la nueva vivienda a cuyo financiamiento se aplicará el subsidio, junto con copia de la correspondiente escritura pública de constitución del usufructo por a lo menos 15 años, a nombre del beneficiario del subsidio o de su cónyuge o conviviente civil, sobre la porción de terreno en que se emplaza la vivienda construida con subsidio, con constancia de su inscripción en el Registro competente.
    Déjase establecido que los beneficiarios del presente llamado no estarán afectos a las prohibiciones a que se refiere el artículo 39, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011."


    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.