APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE
Santiago, 04 de Noviembre de 1986.- Hoy se decreto lo siguiente:
Num. 211.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305 de 1976; los artículos 41º al 44º, 48º, 53º y 54º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 78, de 29 de Mayo de 1986, de la I. Municipalidad de San Vicente; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua-Tagua, de conformidad a la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano Nº E-4 1.17.1, denominado "Plan Regulador Comunal de San Vicente, Centro Poblado de San Vicente de Tagua Tagua", documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua Tagua, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN VICENTE, CENTRO POBLADO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de San Vicente, centro poblado de San Vicente de Tagua Tagua, contiene las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que rigen dentro del area territorial graficada en el Plano E-4 1.17.1, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él.
Artículo 2.- El área de aplicación del Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua, corresponde al área urbana delimitada por la Area poligonal cerrada que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12
13-14-15-16-17-18 y 1, que constituye el límite urbano graficado en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San Vicente, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6.- El límite urbano del área de aplicación del Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua, enunciado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección del eje
del puente del
camino antiguo a San
Fernando, con el
deslinde norte del
cauce del Estero
Zamorano. 1-2 Línea sinuosa
correspondiente al
deslinde norte del
cauce del Estero
Zamorano entre los
puntos 1 y 2
descritos.
2 Intersección de la
línea perpendicular
al eje de la antigua
línea férrea,
levantada desde el
punto en que dicho
eje intersecta el
eje de Calle Germán
Riesco, con el
deslinde norte del
cauce del Estero
Zamorano. 2-3 Línea recta que une
los puntos 2 y 3
descritos.
3 Intersección de los
ejes de Calle
Germán Riesco y de
la antigua línea
férrea. 3-4 Línea que corresponde
al eje de antigua
línea férrea entre
los puntos 3 y 4
descritos.
4 Intersección de
línea paralela a
100 m al oriente del
eje de Calle General
Velásquez, con eje
de la antigua línea
férrea. 4-5 Recta paralela
trazada a 100 m al
oriente del eje de
Calle Gral. Velásquez
entre los puntos 4 y
5 descritos.
5 Intersección de
línea paralela
trazada a 100 m al
oriente del eje de
Calle General
Velásquez, con línea
paralela trazada a
103 m al norte del
eje de antigua
línea férrea. 5-6 Recta que une los
puntos 5 y 6
descritos.
6 Intersección de
línea paralela
trazada a 50 m al
oriente del eje de
calle Salvador
Correa, con línea
paralela trazada a
50 m al norte del
eje de calle
21 de Mayo. 6-7 Recta paralela
trazada a 50 m del
eje de calle Salvador
Correa.
7 Intersección de
línea paralela
trazada a 50 m al
norponiente del eje
de calle J.M.
Carrera, con línea
paralela trazada a
50 m al oriente del
eje de calle
Salvador Correa. 7-8 Línea paralela
trazada a 50 m al
norponiente del eje
de calle J.M.
Carrera, entre los
puntos 7 y 8
descritos.
8 Intersección de la
prolongación al
norponiente del eje
de calle Javier
Errázuriz, con línea
paralela trazada a
50 m al norponiente
del eje de calle
J.M. Carrera. 8-9 Recta que une los
puntos 8 y 9
descritos.
9 Intersección de la
prolongación al
norponiente del
eje, de calle Javier
Errázuriz, con recta
paralela trazada a
100 m al norponiente
del eje de calle
Paula Jaraquemada. 9-10 Recta que une los
puntos 9 y 10
descritos.
10 Intersección de
recta paralela
trazada a 100 m al
norponiente de
calle Paula
Jaraquemada, con
paralela trazada a
100 m al poniente
del eje de calle
Caupolicán. 10-11 Recta que une los
puntos 10 y 11
descritos.
11 Intersección de
paralela trazada
a 100 m al poniente
del eje de calle
Caupolicán, con
paralela trazada a
100 m al
norponiente de
calle J.M. Carrera. 11-12 Línea paralela 100 m
al norponiente de
los ejes de calles
J.M. Carrera y
Germán Riesco.
12 Intersección de
paralela trazada
a 100 m al
norponiente del
eje de calle
Germán Riesco, con
paralela trazada a
200 m al
nororiente del eje
del Camino Vecinal. 12-13 Recta que une los
puntos 12 y 13
descritos.
13 Intersección de
paralela trazada a
100 m al suroriente
del eje de calle
Germán Riesco, con
paralela trazada a
200 m al nororiente
del eje de Calle
Vecinal. 13-14 Recta que une los
puntos 13 y 14
descritos.
14 Intersección de
paralela trazada a
100 m al suroriente
del eje de calle
Germán Riesco, con
paralela trazada a
100 m al poniente
del eje de calle 11
de Septiembre. 14-15 Recta que une los
puntos 14 y 15
descritos.
15 Intersección de
paralela trazada a
100 m al poniente
del eje de calle
11 de Septiembre y
su prolongación al
sur, con la recta
perpendicular a
dicho eje, bajada
desde la
bifurcación del
eje del Canal
Peña y González. 15-16 Recta que une los
puntos 15 y 16
descritos.
16 Punto de
bifurcación del
eje del canal
Peña y González. 16-17 Línea sinuosa que
corresponde al eje
del Canal Peña y
González.
17 Intersección de la
prolongación al sur
del eje de calle
Tagua Tagua, con
eje del canal
Peña y González. 17-18 Recta que une los
puntos 17 y 18
descritos.
18 Intersección de la
prolongación al sur
del eje de calle
C. Walker, con
paralela trazada a
60 m al sur del
eje de pje.
Las Petunias. 18-1 Recta que une los
puntos 18 y 1
descritos.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan. del 10 % de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren afectarlo por disposiciones del plan Regulador.
Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el Plan Regulador.
Artículo 8.- Adosamiento: En esta materia se observarán las normas contenidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9.- Equipamiento: Se entenderá por equipamiento los terrenos y edificios destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir, intercambiar y circular.
Según ámbito de acción el equipamiento se clasifica en tres niveles:
a) Equipamiento de escala interurbana y regional.
b) Equipamiento de escala comunal.
c) Equipamiento de escala vecinal.
Con el objeto de precisar los conceptos anteriores se enumeran, a título de ejemplo, diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento.
Escala Escala Escala
Tipo Regional e Comunal Vecinal
Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Cementerios
Plantas y
Botaderos
de Basura.
Educación Universidades Liceos Escuelas
Básicas
Academias Jardines
Infantiles
Institutos Parvularios.
Colegios
Seguridad Bases
militares
Cuarteles Comisarías
Cárceles Tenencias Retenes
Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
concierto
Salas de
conciertos Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
Cultura
Zoológico
Jardines
botánicos.
Organización Juntas de Juntas de
Comunitaria vecinos vecinos
Centros de
Madres.
Centros
Sociales.
Areas Parques Parques Plazas
verdes nacionales Plazas Jardines
Santuarios Juegos
de la Infantiles
naturaleza
Grandes
parques.
Deportes Grandes
estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros
deportivos Piscinas
Medialunas Centros
deportivos
Coliseos Gimnasios.
Esparcimiento
y Turismo Hipódromos Teatros Cines
Circos Cines Juegos
electrónicos
Clubes Clubes
Sociales Sociales Bares
Parques de Discotecas
entretenciones
Zonas de Restaurantes Fuentes de
picnic soda
Quintas de
recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales.
Comercio Centros Centros Locales
Minorista Comerciales Comerciales comerciales
Supermercados Mercados Ferias libres
Grandes
Tiendas Supermercados Playas de
estacionamiento
Terminales
de Ferias libres
distribución
Locales
comerciales
Servicentros
Playas y
edificios de
estacionamiento
Servicios Ministerios Municipios
Públicos Intendencias Juzgados Correos
Cortes de
Justicia Correos
Servicios Telégrafos
de Utilidad Servicios
pública de utilidad
publica
Servicio
de la
administración
Pública
Escala Escala Escala
Tipo Regional e Comunal Vecinal
Interurbana
Servicios Oficinas en Oficinas en
Profesionales general general
(abogados, (abogados,
arquitectos, médicos,
consultores, dentistas,
etc.) notarios,
etc.) Bancos.
Servicios Garages Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
pequeños.
Artículo 10.- Industria y Almacenamiento: La Industria y Almacenamiento, se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías:
- Inofensivos: Los que no causan molestias o dados a las
personas o al entorno, ni revisten
peligro.
- Molestos: Los que producen incomodidad o molestias
al vecindario.
- Insalubres: Los que son dañosos a la salud, como
consecuencia de ruidos, emanaciones,
trepidaciones, etc.
- Peligrosos: Los que presentan un alto riesgo
potencial permanente y aquellos cuyo
grado de insalubridad sea inaceptable a
juicio de la autoridad competente.
Las Industrias y Almacenamientos de carácter peligroso no podrán instalarse en el Area Urbana de San Vicente de Tagua Tagua.
Artículo 11.- Cierros Exteriores: Los cierros exteriores tendrán una altura mínima de 2,00 m y sus características serán determinadas en los proyectos respectivos. Los cierros en esquinas, deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobara la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 12.- Estacionamientos: Los edificios que se construyan, esten o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, o cambien de destino de todo o parte de lo edificado, cumplirán con las siguientes exigencias en materia de estacionamiento.
%INICIO-TABLA
Destino Estándar Mínimo de Estacionamiento
1.- VIVIENDA
1.1.- Vivienda
Social No se exigirá
1.2.- Vivienda en
Sistema de
agrupamiento
continuo 1 por cada 3 viviendas
1.3.- Vivienda en
edificio
colectivo o
acogido a
la Ley de
Propiedad
Horizontal 0,5 por vivienda
2.- COMERCIAL
2.1.- Supermercados 1 por cada 25 m2 de superficie
construida.
2.2.- Servicentros 1 por cada 25 m2 de superficie
construida si ofrece servicios
diferentes a venta de
combustibles.
3.- OFICINAS 1 por cada 50 m2 de superficie
construida.
4.- INDUSTRIAS 1 por cada 50 m2 de superficie
construida.
5.- EQUIPAMIENTO
5.1.- Sociocultural
5.1.1.- Sedes
sociales 1 por cada 50 m2 superficie
construida.
5.1.2.- Otros 1 por cada 100 m2 de superficie
construida.
5.2.- Deportivo
5.2.1.- Estadios 1 por cada 50 espectadores
5.2.2.- Canchas de
fútbol 1 por cada 50 espectadores
5.2.3.- Multicanchas 1 por cada 50 espectadores
5.2.4.- Canchas de
Tenis 1 por cada 50 espectadores
5.2.5.- Piscina 1 por cada 50 espectadores
5.2.3.- Gimnasio 1 por cada 50 espectadores
5.3.- Transporte
5.3.1.- Terminales
de Buses 2 por cada andén.
5.4.- Religioso
5.4.1.- Templos 1 por cada 50 m2 de superficie
construida
5.5.- Recreación
y Turístico
5.5.1. Restaurantes 1 por cada 25 m2 de superficie de
comedores
5.5.2.- Hoteles y
Residenciales 1 por cada 50 m2 de superficie
construida
5.5.3.- Cines y
Teatros 1 por cada 10 m2 de superficie
construida de sala de espectadores
5.6.- Educacional
5.6.1.- Educación
Preescolar 1 por cada 50 m2 de superficie
construida de salas de clases
5.6.2.- Educación
Básica 1 por cada 50 m2 de superficie
construida de salas de clases
5.6.3.- Educación
Media 1 por cada 100 m2 de superficie
construida de salas de clases.
5.7.- Asistencial
5.7.1.- Clínicas y
Casas de
Reposo 1 por cada 25 m2 de superficie
construida
5.7.2.- Policlínicas
y Postas 1 por cada 50 m2 de superficie
construida
5.7.3.- Hospitales 1 por cada 100 m2 de superficie
construida
%FIN_TABLA
La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2 equivalente a 2,5 x 5,2 m de largo, sin incluir áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes el estándar mínimo se aplicará a la superficie construida para cada destino.
En aquellos casos, que la aplicación del estándar mínimo origine una fracción decimal ella se redondeará al entero más próximo.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel del de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, almacenamiento y equipamiento, deberán consultar, dentro de sus predios, los espacios necesarios para la evolución, carga y descarga de camiones.
Artículo 13.- Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Artículo 14.- Los proyectos de construcción, reconstrucción, alteración, reparación, ampliación y obras menores, que se emplacen en predios existentes, que no cumplan con las superficies y/o los frentes prediales míninos establecidos en esta Ordenanza se aprobarán siempre que cumplan con las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 15.- Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de uso público, como son las vías, áreas verdes, existentes o que se formen a futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como, kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares. según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
CAPITULO IV
Definición de Macro-Areas, Zonificación Usos de
Suelo y Normas Específicas
Párrafo 1° Macro-Areas
Artículo 16.- El Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua, comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación, y cuya delimitación se gráfica en el Plano E 4-1.17.1:
Areas consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectadas a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Los límites exteriores de estas áreas se denominan "limites de consolidación".
Areas de extensión urbana: Son las que áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Regulador.
Areas especiales: Son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como, aeropuertos, instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de río, orillas de mar, grandes parques, zonas de protección ecológica, quebradas, pantanos, etc.
Párrafo 2° Zonificación
Artículo 17.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza el territorio definido en el Artículo 6, precedente, se divide en las siguientes zonas que se grafican en el Plano E-4 1.17.1:
ZONA A ZONA B ZONA C ZONA D
A E 1: Protección cauce del Estero Zamorano
A E 2: Zona inundable con riesgo para asentamientos
humanos.
A E 3: Resguardo de canales de regadío.
A E 4: Protección de infraestructura.
Párrafo 3° Uso de suelo y Normas Específicas
Artículo 18.- Los usos de suelo y las normas específicas para las zonas, indicadas en el artículo 17, precedente; son los siguientes:
ZONA A
Usos Permitidos: Vivienda; equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo; equipamiento de escala interurbana de: cultura y servicios profesionales; almacenamiento de carácter inofensivo. En los predios que enfrenten a Avda. España, se permitirá, además de los usos antes señalados, instalaciones complementarias a la vialidad.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones Subdivisión Predial y Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 160,00 m2
b) Frente Predial Mínimo : 8,00 m
c) Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 1,5
d) Porcentaje de Ocupación
Máximo de Suelo : 80%
e) Sistemas de Agrupamiento : - Continuo, en la línea
oficial, de altura
máxima 7,00 m.
Con una profundidad no
superior al 50 % del
deslinde común. Sobre la
altura máxima del
sistema continuo se
permitirá aislada, la
cual deberá mantener un
distanciamiento mínimo
de 6 m de la línea
oficial
- Aislado, deberá
mantener un
distanciamiento mínimo
de 6 m de la línea
oficial.
f) Antejardín Mínimo : Se excluye el uso y
disposición de
antejardines. No
obstante en sectores ya
consolidados y donde
existan antejardines a lo
menos en un 50 % de la
longitud del mismo
costado de la cuadra, las
nuevas edificaciones
deberán consultar
antejardín de una
profundidad no inferior a
3 m.
g) Estacionamientos : Según lo señalado en el
Artículo 12 de la
presente Ordenanza.
h) Rasantes : 45°, sobre 7,00 m de
altura.
ZONA B
Usos Permitidos: Vivienda; equipamiento de escala vecinal y comunal de todo tipo; industria y almacenamiento inofensivos.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 160,00 m2
b) Frente Predial Mínimo : 10,00 m
e) Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 0,8
d) Porcentaje de Ocupación
Máxima de Suelo : 60 %
e) Sistemas de Agrupamiento : - Continuo, de altura
máxima de 7 m, con una
profundidad no superior
al 50% del deslinde
común. Sobre el sistema
continuo se permitirá
edificación aislada.
- Pareado, en una
longitud no superior al
50 % del deslinde común.
- Aislado.
f) Antejardín Mínimo : Opcional, con un ancho
mínimo de 2.00 m.
No obstante cuando
existan en más de un 50 %
de la longitud del
costado de la cuadra,
serán obligatorios y su
ancho mínimo será de
2,00 m.
g) Estacionamientos : Conforme a lo señalado en
el Artículo 12 de la
presente Ordenanza.
h) Rasantes y
Distanciamientos : Conforme al artículo 479
de la Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
ZONA C
Usos Permitidos: Vivienda; equipamiento de escala comunal de: Salud, Educación, Seguridad, Culto, Cultura, Deporte, Servicios Públicos; equipamiento de escala vecinal de todo tipo.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 200 m2
b) Frente Predial Mínimo : 10 m
c) Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 0,6
d) Porcentaje de Ocupación
Máximo de Suelo : 40 %
e) Sistema de Agrupamiento : - Aislado
- Pareado en una longitud
no superior al 50 % del
deslinde común.
f) Antejardín Mínimo : Opcional, con un mínimo
de 3 m.
No obstante será
obligatorio cuando
existan a lo menos en un
50% de la longitud del
costado de la cuadra y su
ancho mínimo sera de 3 m.
g) Estacionamientos : Conforme a lo señalado en
el Artículo 12 de la
presente Ordenanza.
h) Rasantes y
Distanciamientos : Conforme al Artículo 479
de la Ordenanza General
de Construcciones y
Urbanización.
ZONA D
Usos Permitidos: Equipamiento de escala interurbana, comunal y vecinal de: Deportes, Esparcimiento y Turismo, Areas Verdes y Cultura.
Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
Condiciones de Subdivisión Predial y Edificación:
a) Superficie Predial Mínima : 1000 m2
b) Frente Predial Mínimo : 30 m
c) Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 0,3
d) Porcentaje de Ocupación
Máximo de Suelo : 25 %
e) Sistema de Agrupamiento : Aislado
f) Antejardín Mínimo : 10 m
g) Estacionamientos : Conforme al Artículo 12
de la presente Ordenanza.
h) Rasantes : 30º
i) Distanciamiento Mínimo
a los Medianeros : 5 m
ZONA AE 1
Franja de terreno de 8 m de ancho, adyacente al deslinde del cauce del Estero Zamorano.
Usos Permitidos: Equipamiento de escala vecinal de áreas verdes.
Usos Prohibidos: Todos los no mencionados precedentemente.
ZONA AE 2
Usos Permitidos: Equipamiento de escala comunal y vecinal de áreas verdes y deportes.
Usos Prohibidos: Todos los no mencionados precedentemente.
En esta zona sólo se permitirá la edificación de obras ligeras, complementarias a los usos permitidos.
ZONA AE 3
Corresponde a las franjas de terreno de 3 m de ancho que colindan con los canales de regadío y que se grafican en el Plano.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación.
ZONA AE 4
Corresponde al recinto de propiedad del Servicio Nacional de Obras Sanitarias en que se localiza el Estanque de regulación del agua potable.
Sólo se permitirá en esta zona las edificaciones que autorice el servicio respectivo.
CAPITULO V
Exigencias del Aspecto Exterior de la Edificación y
Sitios Eriazos
Artículo 19.- Los Proyectos de edificación correspondientes a obras nuevas, ampliación, alteración y obras menores, que se ejecuten en terrenos que enfrenten a los tramos de las vías que se indican en el artículo 20, deberán atenerse a las siguientes condiciones de edificación:
a) Altura Máxima de Fachada : 7 m.
b) Sistema de Agrupamiento : Continuo, en la línea
oficial, de altura máxima
7,00 m. Con una
profundidad no superior
al 50% del deslinde
común. Sobre la altura
máxima del sistema
continuo se permitirá
edificación aislada, la
cual deberá mantener un
distanciamiento mínimo de
6 m de la línea oficial.
c) Rasantes : 45 sobre 7 m de altura.
d) Línea Oficial de
Edificación : Coincidente con la línea
oficial, excluyéndose el
uso de antejardín.
e) Clases de Edificación : B - C - D y F.
La Dirección de Obras Municipales queda facultada para exigir que tales edificios, así como los cierros exteriores que se consulten para mantener la continuidad de la edificación, cumplan con las exigencias que ella establezca en cuanto a diseño arquitectónico, materiales y colorido, conforme lo disponen los artículos 474 y 475 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Se prohibe la colocación de letreros en forma perpendicular a las fachadas o sobre la acera.
Artículo 20.- Las normas técnicas a que se refiere el artículo anterior serán obligatorias en las fachadas que enfrenten en las siguientes vías, en los tramos que se indican:
Nombre de la vía Tramo
Avda. Germán Riesco Genaro Lisboa y Avda. Diego
Portales.
Arturo Prat Genaro Lisboa y Límite Zona A.
Exequiel Gonzalez C. Avda. Horacio Aránguiz y Avda.
España.
Carmen Gallegos Avda. Horacio Aránguiz y Avda.
España.
Pasaje El Bosque Carlos Walker y Límite Zona A.
Pasaje del Teatro Carlos Walker y Tagua Tagua.
Avda. España Exequiel González C. y Límite
Zona A.
Tagua Tagua Horacio Aránguiz y Arturo
Prat.
Carlos Walker Germán Riesco y Avda. España.
Artículo 21.- En los sitios eriazos que enfrenten los tramos de las vías antes señaladas los cierros exteriores deberán tener una altura no inferior a 2 m y sus características se atendrán a las exigencias que establezca la Dirección de Obras Municipales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 487 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 22.- Construcciones Provisorias: Las construcciones de obras nuevas o de ampliación de las existentes que tengan el carácter provisorio no podrán emplazarse a menos de 6 m de la línea oficial, en aquellos predios que enfrentan las vías señaladas en el Art. 20 precedente.
CAPITULO VI VIALIDAD
Artículo 23.- La red vial estructurante del Plan Regulador de San Vicente de Tagua Tagua esta conformada por las vías señaladas en el Plano, cuyos anchos entre lineas oficiales a continuación se indican:
( Ver D.O. del 12.12.1986, pag. diez )
Artículo 25.- Las vías no estructurantes proyectadas y sus características, son las que a continuación se indican:
( Ver D.O. del 12.12.1986, pag. once )
Artículo 3°.- Deróganse los decretos supremos Nº 2.662, de 12 de Diciembre de 1945 y Nº 1678, de 03 de Julio de 1946, ambos del Ministerio de Obras Públicas, que aprobaron el anterior Plano Oficial de Urbanización y la Ordenanza Local de Urbanización de San Vicente de Tagua Tagua, respectivamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.