1. Modifícase el artículo 2º de la resolución exenta Nº 6.509 (V. y U.), de 2016, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase en el inciso primero del número 2., la expresión "al momento de suscribir el Convenio", por la siguiente: "60 días antes de la primera actividad".
1.2. Reemplázase el número 3. por el siguiente:
"La Entidad Desarrolladora deberá contar con un número suficiente de profesionales competentes para desarrollar las actividades del Plan, profesionales que podrán ser del área técnica, social o legal, en cuyo caso se deberá acreditar la experiencia profesional, según sea el carácter de cada actividad. El número de estos profesionales deberá estar acorde a la cantidad de beneficiarios que considere el proyecto y a las particularidades que éste presente, de manera que permitan, a juicio del Serviu, el logro de los propósitos del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso uno de estos profesionales podrá atender más de 600 familias simultáneamente. En caso de efectuarse un cambio de los profesionales que integran los equipos encargados de desarrollar el Plan, éste deberá ser informado a la brevedad al Serviu, el que deberá aprobar los reemplazos correspondientes.
2. Modifícase el artículo 4º, de la siguiente forma:
2.1. Sustitúyese la tabla inserta en el Ítem I. ETAPA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, por la siguiente:
. 2.2. Sustitúyese el enunciado del Ítem II. Por el siguiente: II. ETAPA EJECUCIÓN Y/O POST TÉRMINO DEL PROYECTO Y RECEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
2.3. Sustitúyese la tabla inserta en el Ítem II. ETAPA EJECUCIÓN Y/O POST TÉRMINO DEL PROYECTO Y RECEPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES, por la siguiente:
.
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3. Modifícase el artículo 6º, de la siguiente forma:
3.1. Sustitúyese la tabla inserta en el inciso sexto, por la siguiente:
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