DECLARA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE A LAS REGIONES DE ATACAMA Y COQUIMBO QUE INDICA

    Núm. 716.- Santiago, 13 de mayo de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que en los últimos días diversas localidades de las regiones de Atacama y Coquimbo, se han visto afectadas por un evento hidrometeorológico descrito como un sistema de baja presión activa, consistente en abundantes lluvias, lo que ha provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia esas ciudades, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas.
    Que la situación previamente referida, constituye una calamidad pública que requiere, durante los trabajos de solución y control de los daños producidos, así como en la posterior recuperación de la zona y las personas afectadas, la necesidad de que los organismos públicos competentes respondan rápida y eficientemente por medio de planes, programas y acciones, lo que implica necesariamente la adopción de medidas extraordinarias dirigidas a la expedita y oportuna disposición de recursos materiales y humanos.
    Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase a las regiones de Atacama y Coquimbo, por el plazo de noventa días, como afectadas por la catástrofe derivada de las precipitaciones que han asolado a esas zonas.



NOTA
      El artículo único del Decreto 1050, Interior, publicado el 16.09.2017, modifica la presente norma en el sentido de extender por nueve meses el plazo de vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe de las regiones de Atacama y Coquimbo.

    Artículo segundo: Ratifíquense todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción.


    Artículo tercero: Desígnase como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para cada una de las regiones afectadas, a los Intendentes Regionales de Atacama y Coquimbo, respectivamente.
    Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determine.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a la mencionada zona, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine. Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Correa Bluas, Subsecretario del Interior (S).