DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA QUEBRADA DE LA PLATA, COMUNA DE MAIPÚ, REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 44.- Santiago, 19 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el DS Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado "Quebrada de la Plata", presentada por la Universidad de Chile, propietaria del predio en que se sitúa el área; en el informe técnico justificatorio sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría de Santuario de la Naturaleza, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en los oficios Ord. Nº 03080, del 5 de septiembre de 2016, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales y Ord. Nº 160854, del 22 de junio de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental; en el acuerdo Nº 15/2016 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 14 de noviembre de 2016; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que el área se encuentra ubicada en la Estación Experimental Agronómica "Germán Greve", de propiedad de la Universidad de Chile, en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, a 30 kilómetros al suroeste de la ciudad de Santiago, inserta en el primer cordón montañoso de la Cordillera de la Costa, forma parte del Sitio Prioritario El Roble y abarca una superficie de 1.110,7 hectáreas aproximadas.
    4. Que, asimismo, el área propuesta se ubica en un territorio donde no existen otras áreas protegidas, ubicándose además muy cerca de sectores cada vez más densamente poblados y con crecientes niveles de presión antrópica, lo que a su vez incrementa el valor ambiental del área, por la provisión de servicios ecosistémicos tales como regulación hídrica y climática (local), provisión de paisaje, oportunidades de educación ambiental al aire libre y recreación, entre otras, contribuyendo a la equidad ambiental.
    5. Que, adicionalmente, el área propuesta como Santuario de la Naturaleza representa al ecosistema mediterráneo ubicado en la Región del Matorral y del Bosque Esclerófilo, Subregión del Matorral y del Bosque Espinoso, Formación del Matorral Espinoso de la Cordillera de la Costa, asimilable a los pisos vegetacionales Bosque Esclerófilo Mediterráneo Costero de Cryptocarya alba y Peumus boldus; Bosque Esclerófilo Mediterráneo Andino de Quillaja saponaria y Lithraea caustica; y Bosque Espinoso Mediterráneo Interior de Acacia caven y Prosopis chilensis, y caracterizada por vegetación boscosa y de matorral esclerófilo.
    6. Que, desde el punto de vista de la superficie, el área propuesta contribuye a aumentar en un 0,4% la representatividad de los pisos vegetacionales señalados en el sistema nacional de áreas protegidas.
    7. Que el santuario propuesto alberga a 113 especies de fauna vertebrada, 408 especies de fauna invertebrada, 254 especies de flora, 91 especies de macrohongos y 8 especies de líquenes, totalizando así una riqueza de 874 especies para el área propuesta. De éstas, se encuentran 14 especies nativas de mamíferos, 59 especies nativas de aves, 9 especies de reptiles y 2 de anfibios. Entre los mamíferos nativos de Quebrada de la Plata, el 14,3% está en la categoría de preocupación menor (LC), el 7,1% está considerado como "Raro" y el 14,3% se encuentra en peligro. Mientras que en las aves, el 1,7% se encuentra en categoría de "Vulnerable". Entre los reptiles, el 44,4% está en preocupación menor, el 11,1% está casi amenazada y el 44,4% está vulnerable.
    8. Que los objetos de conservación del área serán: a) las formaciones vegetacionales de bosque y matorral de los tipos esclerófilo y espinoso, con presencia de arbustos xerófitos de baja altura y suculentas (como Quillaja saponaria (Quillay), Cryptocarya alba (Peumo) y Lithraea caustica (Litre)); b) el sistema hídrico, que comprende los escurrimientos hídricos superficiales y sub-superficiales correspondientes a la parte de la microcuenca de drenaje o unidad hidrológica de Quebrada de La Plata; y c) el suelo, cuya mezcla de minerales, materia orgánica y agua hace posible soportar la vida y ser fuente de recursos esenciales para el funcionamiento de los ecosistemas dentro del área propuesta.
    9. Que, estrechamente relacionado con los objetos de conservación aludidos, se encuentran los servicios ecosistémicos que el área provee, que según su clasificación, se describen de la siguiente manera: a) Servicios de provisión, entre los cuales se encuentra el recurso hídrico y los recursos ornamentales; b) Servicios culturales, entre ellos los recursos cognitivos, las oportunidades para recreación y turismo y el patrimonio cultural; y c) Servicios de regulación, identificando la regulación del clima, la captura de carbono, la remoción de agentes atmosféricos contaminantes a través de los procesos de deposición seca y absorción, el refugio o hábitat de especies, entre los más relevantes.
    10. Que, de acuerdo a la atribución establecida en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 15/2016, de 14 de noviembre de 2016, acordó unánimemente pronunciarse favorablemente, y en consecuencia, proponer a S.E. la Presidenta de la República, la creación del Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata.
    Decreto:
    Artículo 1º. Declaración Santuario de la Naturaleza. Declárese Santuario de la Naturaleza el sitio denominado "Quebrada de La Plata", ubicado en la Estación Experimental Agronómica "Germán Greve", de propiedad de la Universidad de Chile, abarcando una superficie de 1.110,7 hectáreas aproximadas, en la comuna de Maipú, Región Metropolitana.
    Artículo 2º. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto, que detalla coordenadas referenciales del respectivo polígono, según Datum WGS84, proyección UTM, Huso 19 sur, las que se indican a continuación:

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    Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.

    Artículo 3º. Objetos de conservación. El Santuario de la Naturaleza "Quebrada de La Plata", tendrá como objetos de conservación: a) las formaciones vegetacionales de bosque y matorral de los tipos esclerófilo y espinoso, con presencia de arbustos xerófitos de baja altura y suculentas (como Quillaja saponaria (Quillay), Cryptocarya alba (Peumo) y Lithraea caustica (Litre)); b) el sistema hídrico, que comprende los escurrimientos hídricos superficiales y sub-superficiales correspondientes a la parte de la microcuenca de drenaje o unidad hidrológica de Quebrada de La Plata; y c) el suelo, cuya mezcla de minerales, materia orgánica y agua hace posible soportar la vida y ser fuente de recursos esenciales para el funcionamiento de los ecosistemas dentro del área propuesta.
    Artículo 4º. Administración. El Santuario de la Naturaleza Quebrada de La Plata quedará en su totalidad bajo la administración de su propietario o de quien éste designe al efecto, sin perjuicio de la supervigilancia y custodia que le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente.
    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 12 meses desde su declaración, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar un plan de manejo del Santuario al Ministerio del Medio Ambiente, el cual contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación y restauración del área y los responsables de su ejecución.
    Artículo 6º. Publicidad. El presente decreto y su mapa adjunto deberán ser publicados en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente y notificados al propietario del predio sobre el que recae la protección, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
    Artículo 7º. Anotaciones y subinscripciones. Una vez tramitado el presente decreto, el propietario, con copia autorizada del mismo, podrá requerir de los Conservadores de Bienes Raíces competentes, las anotaciones y subinscripciones que correspondan al margen de las inscripciones de dominio respectivas.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que comunico para su conocimiento.- Cristián Gutiérrez Pangui, Subsecretario del Medio Ambiente.