MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
    Santiago, 8 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 11.
    Visto:
    El DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13, y en el artículo 21 inciso cuarto; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Considerando:
    La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social para una mejor operación y en consideración a que hay casos de proyectos habitacionales que no alcanzarán a obtener su recepción municipal en los plazos establecidos en el Reglamento, por lo que las familias que se inscribieron o reservaron viviendas en estos proyectos no podrán concretar la adquisición de dichas viviendas, por no ser factible aplicar el subsidio habitacional que es parte importante para su financiamiento.
    Decreto:
    Artículo único. Modifícase el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
    1.- Agrégase al número 3. del artículo 4º, la siguiente oración final: "No será necesaria la consulta señalada, en el caso de familias que correspondan hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad a la información que se obtenga por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica.".
    2.- Modifícase el artículo 9º, en el sentido de reemplazar los incisos quinto y sexto por los siguientes:
    "El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, los que se contarán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras para los proyectos sin inicio de obras; y a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora para los proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25%; en ambos casos, dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días mediante resoluciones fundadas del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción municipal, solo en caso que las obras estén terminadas en un 100%, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resoluciones fundadas, podrá por una sola vez otorgar un nuevo plazo de vigencia, siempre que no exceda de 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras, o desde del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora, tratándose de proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25% .".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.