Artículo único. Modifícase el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
1.- Agrégase al número 3. del artículo 4º, la siguiente oración final: "No será necesaria la consulta señalada, en el caso de familias que correspondan hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad a la información que se obtenga por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica.".
2.- Modifícase el artículo 9º, en el sentido de reemplazar los incisos quinto y sexto por los siguientes:
"El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, los que se contarán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras para los proyectos sin inicio de obras; y a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora para los proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25%; en ambos casos, dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días mediante resoluciones fundadas del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción municipal, solo en caso que las obras estén terminadas en un 100%, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante resoluciones fundadas, podrá por una sola vez otorgar un nuevo plazo de vigencia, siempre que no exceda de 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras, o desde del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora, tratándose de proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25% .".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.