DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.042 exenta.
Visto:
La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS N° 174, de 2005; el DS N° 255, de 2006; el decreto ex. N° 673 (V. y U.), de 2010; el DS N° 1, de 2011, el DS N° 49, de 2011, el DS N° 52, de 2013 y el DS N° 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y
Considerando:
a) Que por decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de firmar Por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo los instrumentos que conceden una segunda prórroga u otorgan un nuevo plazo para el inicio de obras, y aquellos que autorizan una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
b) Que por resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), del mismo año, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refieren los decretos supremos N° 255 de 2006, N° 1 de 2011, N° 49 de 2011, N° 52 de 2013, y N° 10 de 2015.
c) Que se ha estimado necesario complementar la delegación singularizada en el literal anterior, y regular en un mismo acto las facultades que se refieren a materias de similar naturaleza, dicto la siguiente
Resolución:
1. Delégase en Resolución 11523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2017los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2017los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del DS Nº 255, a personas que se encuentren en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13, letra d), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
TaResolución 1522 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 21.09.2023mbién en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, para las familias afectadas por dichos eventos, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 21.09.2023mbién en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Título II, Mejoramiento de la Vivienda y del Título III, Ampliación de la Vivienda, para las familias afectadas por dichos eventos, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
- Viviendas con Daño Menor: se podrán otorgar subsidios hasta el monto señalado en el Programa para la comuna. Además, dentro de las condiciones especiales que se establezcan en la respectiva resolución de asignación, el Seremi podrá disponer que el subsidio se ejecute mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción.
- Viviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su ejecución podrá ser mediante la modalidad de adquisición de materiales de construcción, o mediante la modalidad de ejecución con constructora.
- Viviendas con Daño Mayor: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 450 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y con una Fiscalización Técnica de Obra, además su modalidad de ejecución siempre deberá ser mediante una empresa constructora, dado la mayor complejidad de los proyectos considerados.
EResolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 03.07.2024n dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica señalada en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, podrá llegar en total hasta 18 Unidades de Fomento en áreas urbanas y hasta 21 Unidades de Fomento en áreas rurales.
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 03.07.2024n dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica señalada en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, podrá llegar en total hasta 18 Unidades de Fomento en áreas urbanas y hasta 21 Unidades de Fomento en áreas rurales.
b) Para asignar directamente subsidios para la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, regulados por el Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, empleando las mismas condiciones establecidas en los llamados regulares y extraordinarios que se encuentran vigentes al momento de la correspondiente solicitud de asignación directa, siempre que con ellos no se exceda del 10% del total de los recursos asignados a la región correspondiente. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
c) Para aumentar los montos de subsidios ya asignados, conforme al inciso 3°, del artículo 2° del DS Nº 255, hasta en un 20% del monto del contrato de obra, Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 03.07.2024incluyendo subsidio, ahorro y asistencia técnica, en situaciones de fuerza mayor o imposible de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas.
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 03.07.2024incluyendo subsidio, ahorro y asistencia técnica, en situaciones de fuerza mayor o imposible de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas.
d) Para conceder una segunda prórroga u otorgar un nuevo plazo para el inicio de obras, y para autorizar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
Esta facultad aplicará también respecto de los subsidios otorgados en los llamados especiales que no consideran la entrega física de un certificado de subsidio, como por ejemplo el subsidio que se entrega mediante la intervención de Mejoramiento de Condominios de Vivienda Social, de Condominios de Vivienda Económica o a través de la alternativa del Banco de Materiales en que el certificado es reemplazado por una tarjeta plástica.
e) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 2° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
f)Resolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.05.2021 Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 03.07.2024señalado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.05.2021 Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.3
D.O. 03.07.2024señalado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.
2.Resolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se señalan:
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 02.09.2020 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso final del artículo 13° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, u otros casos sociales, debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio, establecidos en el referido reglamento, e incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, pero en ningún caso podrá disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en sus artículos 64 y 67.
b) La facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para disponer mediante resoluciones fundadas prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido.
La facultad a que se refiere el artículo 44 del DS N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Nuevo Sistema de Subsidio Habitacional, actualmente derogado, para disponer mediante resoluciones fundadas la prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías, para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, los llamados y actuaciones efectuados conforme al DS N° 40, ya referido, se seguirán rigiendo por las disposiciones de dicho reglamento hasta su total extinción.
c) La facultad contenida en el inciso segundo del artículo 27 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, de autorizar que el subsidio se aplique en una región que difiera a la de postulación y selección, debiendo en todo caso aplicarse en las condiciones y por las causales establecidas en dicho reglamento. El cambio de la región de aplicación del subsidio será autorizado por el SEREMI de la región donde el beneficiario requiere aplicarlo.
4.Resolución 719 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 12.04.2023 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, las facultades del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
VIVIENDA
Nº 1, 1.1
D.O. 12.04.2023 Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el Seremi, las facultades del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, liberarlos de impedimentos, o modificar condiciones, requisitos o impedimentos establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo lo consignado en las letras b) y d) de este resuelvo y tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF) enmarcados en el Convenio suscrito entre el Minvu y el Sernameg, en los que podrá disponer un monto único de subsidio de hasta 950 Unidades de Fomento, además de los recursos para Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras, pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces según corresponda y, si procede, recursos para el albergue y traslado transitorio. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este monto de subsidio será de hasta 1.050 Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, debe respetarse lo indicado en el inciso final del artículo 54 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, respecto a que el precio de venta de la vivienda no puede exceder en más de un 20% el valor de la respectiva tasación realizada por la asesoría técnica o el Serviu.
b) Para asignar subsidios tratándose de la alternativa individual y colectivaResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a) y d)
D.O. 28.09.2026, en las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, pudiendo disponer el aumento de los montos de subsidio a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), la que deberá ser solicitada por el Director del Serviu siempre que, para ambos casos, se cumpla lo señalado en el inciso séptimo de este literal.
VIVIENDA
N° 1 a) y d)
D.O. 28.09.2026, en las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, pudiendo disponer el aumento de los montos de subsidio a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), la que deberá ser solicitada por el Director del Serviu siempre que, para ambos casos, se cumpla lo señalado en el inciso séptimo de este literal.
Los mayores montos se determinarán tomando como referencia los máximos indicados en los llamados a concurso del Programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que incorporen las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, y que se encuentren vigentes a la fecha de la asignación, tanto para los subsidios de construcción, como para los recursos asociados a su respectiva Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, incluidos los recursos para atender los gastos que pudiere irrogar la entrega de subsidios adicionales de traslado y/o albergue transitorio. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos que se indiquen en dichos llaResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 28.09.2026mados. En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional de estas tipologías.
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 28.09.2026mados. En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional de estas tipologías.
En estos casos, el Seremi podrá eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos dispuestos tanto en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, como en el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario aprobado por la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, cuando el proyecto se encuentre emplazado en zonas de difícil acceso, en condiciones topográficas complejas, y/o de morfología variable.
De aplicarse en estos casos el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, el Seremi ejercerá la facultad contenida en el artículo 31 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de aprobar mediante resolución fundada el listado de materiales, herramientas, insumos y servicios que podrán ser adquiridos, arrendados y/o contratados por los beneficiarios que apliquen Resolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.1 y 1.2
D.O. 26.07.2024el subsidio habitacional mediante este procedimiento.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.1 y 1.2
D.O. 26.07.2024el subsidio habitacional mediante este procedimiento.
El aumento de monto de subsidio y exenciones señalado en los incisos anteriores podrá incluso disponerse para aquellos subsidios otorgados con anterioridResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 28.09.2026ad, siempre y cuando se trate de subsidios oResolución 1906 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.12.2024riginales de la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, sin proyecto calificado, o cuando se trate de subsidios individuales de Adquisición de Vivienda Construida, que tendrán la opción de adscribir a un proyecto de construcción en las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio.
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 28.09.2026ad, siempre y cuando se trate de subsidios oResolución 1906 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.12.2024riginales de la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, sin proyecto calificado, o cuando se trate de subsidios individuales de Adquisición de Vivienda Construida, que tendrán la opción de adscribir a un proyecto de construcción en las tipologías de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio.
Para asignar un monto que exceda al del llamado a concurso vigente, el Secretario Regional Ministerial deberá contar con la visación previa del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
Para que el Seremi ejerza las facultades previstas en el presente literal b), el Serviu debe acreditar que se cuenta con un proyecto de construcción, aprobado legal, técnica y financieramente por los Departamentos Jurídico y Técnico, y con el permiso de edificación o anteproyecto aprobado por la DOM respectiva. En los casos que el Serviu estime que sea necesario solicitar el ejercicio de esta facultadResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.3
D.O. 26.07.2024, podrá aceptar el ingreso de un proyecto de construcción para su evaluación, por mayores montos de subsidios respecto a los que la persona recibió en la asignación original.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.3
D.O. 26.07.2024, podrá aceptar el ingreso de un proyecto de construcción para su evaluación, por mayores montos de subsidios respecto a los que la persona recibió en la asignación original.
c) Para disponer el aumento del monto delResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 e)
D.O. 28.09.2026 subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del citado reglamento, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviniente, generada con posterioridad a la asignación del subsidio original o cuando la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad se haya producido con posterioridad a la postulación.
VIVIENDA
N° 1 e)
D.O. 28.09.2026 subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del citado reglamento, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviniente, generada con posterioridad a la asignación del subsidio original o cuando la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad se haya producido con posterioridad a la postulación.
Podrán considerarse en este subsidio complementario aquellas condiciones o situaciones de discapacidad diferentes a las de origen físico, tales como las de origen sensorial, intelectual y/o psíquico. También se considerarán aquellas situaciones relativas a neurodivergencia o neurodiversidad, como por ejemplo trastornos del espectro autista. Para estos efectos, el Serviu respectivo podrá presentar ante la Secretaría Regional Ministerial los informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
El monto del subsidio complementario de discapacidad al que se refiere el inciso precedente, podrá alcanzar los montos señalados en el Llamado a Postulación Individual o Colectiva, de construcción, que incorpore estas materias, que se encuentre vigente o, en caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional, considerando obras como las descritas en el Cuadro Normativo Abreviado que sea o haya sido parte del Llamado en consideración u otros instrumentos afines que se hayan emitido por el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
d) Para asignar directamente subsidios adicionales a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a proyectos habitacionales de postulación colectiva, por un monto de hasta 15.000 Unidades de Fomento, y a proyectos habitacionalesResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 f)
D.O. 28.09.2026 individuales siempre que no supere el 30% de los montos originales del subsidio individual, por una sola vez por cada proyecto, cuando por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de su calificación, que estén claramente fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras, luego de un término anticipado del contrato original.
VIVIENDA
N° 1 f)
D.O. 28.09.2026 individuales siempre que no supere el 30% de los montos originales del subsidio individual, por una sola vez por cada proyecto, cuando por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de su calificación, que estén claramente fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras, luego de un término anticipado del contrato original.
Estas asignaciones no podrán exceder, tratándose deResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 g)
D.O. 28.09.2026 proyectos habitacionales alternativa colectiva, en más de un 10%, ni, tratándose de proyectos habitacionales individuales, en más de un 30%, del monto total de los subsidios asignados originalmente, excluyendo en ambos casos los montos correspondientes a asistencia técnica, ya sea aquellos establecidos en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, o los dispuestos para dicho concepto en el llamado en virtud del cual el proyecto fue seleccionado.
VIVIENDA
N° 1 g)
D.O. 28.09.2026 proyectos habitacionales alternativa colectiva, en más de un 10%, ni, tratándose de proyectos habitacionales individuales, en más de un 30%, del monto total de los subsidios asignados originalmente, excluyendo en ambos casos los montos correspondientes a asistencia técnica, ya sea aquellos establecidos en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, o los dispuestos para dicho concepto en el llamado en virtud del cual el proyecto fue seleccionado.
En los casos en que las solicitudes de subsidios adicionales superen las 5.000 Unidades de Fomento para cada proyecto o megaproyecto habitacional, la solicitud del Director del Serviu además deberá contar con la visación del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
Todos los proyectos a los que se les asignen subsidios adicionales conforme a este literal, el Serviu deberá iniciar las acciones administrativas, civiles y/o penales que resulten procedentes a fin de determinar eventuales responsabilidades reResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.4
D.O. 26.07.2024specto a los mayores recursos que se deben adicionar a dichos proyectos, informando a la Subsecretaría de lo realizado en un plazo no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la respectiva resolución de asignación de recursos.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.4
D.O. 26.07.2024specto a los mayores recursos que se deben adicionar a dichos proyectos, informando a la Subsecretaría de lo realizado en un plazo no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión de la respectiva resolución de asignación de recursos.
e) Para asignar directamente subsidios adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto el traslado como el albergue transitorio, a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y. U.), de 2011, por un monto total de hasta 156 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 13 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, hasta por el período máximo de un año, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma, estableciendo en las resoluciones respectivas los montos y formas de pago correspondientes. Esta fResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.5
D.O. 26.07.2024acultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, por nuevos periodos, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos para ello, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.5
D.O. 26.07.2024acultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, por nuevos periodos, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos para ello, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan FernánResolución 1451 EXENTA,
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N° 1 d)
D.O. 28.09.2026dez e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto total máximo del subsidio cuya delegación se establece en el inciso anterior podrá ser de hasta 180 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento.
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N° 1 d)
D.O. 28.09.2026dez e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto total máximo del subsidio cuya delegación se establece en el inciso anterior podrá ser de hasta 180 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento.
f) En el caso de asignarse subsidios para proyectos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, podrán incrementar su subsidio base cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevResolución 951 EXENTA,
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Nº 1, 1.4
D.O. 03.07.2024as. Para el cálculo de los montos se deberá tomar como referencia los indicados en los llamados DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, vigentes a la fecha de la asignación.
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Nº 1, 1.4
D.O. 03.07.2024as. Para el cálculo de los montos se deberá tomar como referencia los indicados en los llamados DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, vigentes a la fecha de la asignación.
g) La facultad de disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, destinado al aumento de los recursos a pagar por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras, a solicitud del Director del Serviu, previa visación por parte del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, hasta un 30% de los recursos correspondientes a los honorarios fijados para los Servicios de Asistencia Técnica y un 30% por los valores establecidos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, queResolución 1906 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 24.12.2024 fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
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N° 1, 1.2
D.O. 24.12.2024 fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
h) Para disponer el aumento de los montos que resulten producto de la homologación del subsidio individual conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, o las disposiciones que se incluyan en los llamados vigentes y circulares correspondientes. En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional individual realizado.
Las facultades que se delegan en los literales a) y e) precedentes, no serán aplicables en los casos en que se requiera otorgar conjuntamente los subsidios para la adquisición o construcción de una vivienda, y el subsidResolución 1906 EXENTA,
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N° 1, 1.3
D.O. 24.12.2024io adicional para atender gastos de traslado y/o albergue transitorio, cuando alguno de dichos subsidios se solicite bajo condiciones distintas a las delegadas por esta resolución.
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N° 1, 1.3
D.O. 24.12.2024io adicional para atender gastos de traslado y/o albergue transitorio, cuando alguno de dichos subsidios se solicite bajo condiciones distintas a las delegadas por esta resolución.
i) Para disponer el aumento en los montos de subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de proyectos con familias seleccionadas, cuya Entidad Patrocinante sea el municipio o el Serviu, y se requiera licitar y/o adjudicar la contratación de las obras, conforme a los montos del último Llamado nacional realizado, que incorpore la tipología de construcción correspondiente, y siempre que resulte más favorable respecto de las condiciones originales del beneficio. Este aumento en los montos de subsidio podrá ser otorgado a solicitud del Serviu respectivo, el que deberá identificar el detalle de los mayores montos a otorgar, con el análisis de los montos de subsidios que dispone actualmente el proyecto.
j) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional regular o especial, referidos a los montos de subsidios otorgados, en los casos en que los montos no sean los presentados en el proyecto ante el Serviu y evaluados por éste y se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el proyecto.
El Serviu deberá presentar la solicitud de rectificación ante la Seremi, con un informe suscrito por las jefaturas de los departamentos técnicos y de operaciones habitacionales respectivos.
Si la rectificación del monto de subsidio supone un aumento del establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del Resolución 583 EXENTA,
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N° 1, 1.4
D.O. 11.05.2021llamado correspondiente.
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N° 1, 1.4
D.O. 11.05.2021llamado correspondiente.
En estos casos, la resolución que rectifica deberá citar expresamente el acto administrativo que dispone el llamado y el que aprueba la selección.
5. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las facultades del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el artículo 14 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno Resolución 719 EXENTA,
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Nº 1, 1.2
D.O. 12.04.2023o más de los requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite superior será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, aumentados en un 10%. Tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), se podrá disponer el aumento del monto del subsidio en hasta un 30% de los valores máximos de las rentas de arrendamiento antes señalados. En todos los casos ya referidos, este subsidio sólo podrá cubrir un período máximo de 24 meses.
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Nº 1, 1.2
D.O. 12.04.2023o más de los requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite superior será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, aumentados en un 10%. Tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), se podrá disponer el aumento del monto del subsidio en hasta un 30% de los valores máximos de las rentas de arrendamiento antes señalados. En todos los casos ya referidos, este subsidio sólo podrá cubrir un período máximo de 24 meses.
En los casos en que el subsidio Resolución 218 EXENTA,
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N° 1. 1.1
D.O. 01.08.2026otorgado, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término, ya sea que el subsidio haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
N° 1. 1.1
D.O. 01.08.2026otorgado, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término, ya sea que el subsidio haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el artículo 50 bis del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, destinados a financiar los gastos en que incurra el beneficiario para la obtención de los documentos necesarios para la aplicación del Programa, a saber: copia del contrato tipo de arrendamiento firmado ante notario; copia del certificado de recepción municipal; certificado de dominio vigente y el de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 50 bis antes indicado,
6. Deléganse en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, que se señalan:
a) Para asignar directamente subsidios para el financiamiento de la solución habitacional, la asistencia técnica y la fiscalización técnica de las obras, en la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos e impedimentos establecidos para la asignación de subsidios, o modificarlos para permitir el acceso al beneficio y su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en ninguna circunstancia podrá eximir de contar con registro social de hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos en localidades de más de 5.000 habitantes, autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el proyecto contemple las obras de mitigación necesarias y acredite el financiamiento de estas, ya sea destinando parte del subsidio o se acredite que se cuenta con recursos provenientes de otras fuentes de financiamiento, situación que debe ser evaluada a partir del estudio fundado aprobado por el organismo competente.
El monto máximo de subsidio a asignar corresponderá al que se consigne para cada tipología de proyecto en la resolución del llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado la Asignación Directa. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional disponible
Para la asignación de subsidios en la Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional el Seremi podrá asignar subsidios base correspondientes a familias del 40% de Calificación Socioeconómica de la mencionada tipología, a que se refiere el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a la totalidad de los integrantes del proyecto, y a disponer el otorgamiento de los recursos necesarios para la adquisición de terreno, de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 70 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cuando sean necesarias dichas asignaciones para otorgar viabilidad financiera al proyecto.
Respecto a la asistencia técnica y la fiscalización técnica de obras, los montos deben ser asignados en conformidad con lo establecido en la resolución exenta Nº 488 y la resolución exenta Nº490, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2023, según corresponda.
Mediante circular de la Subsecretaria se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la implementación de la facultad contenida en el presente literal.
b) Para asignar directamente los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a personas beneficiadas por el Programa de Habitabilidad Rural que, al momento de la asignación del subsidio no contaban con proyecto desarrollado, y/o se hubiere omitido la asignación de algún subsidio complementario, total o parcialmente, y que por cualquiera circunstancia requiera de estos recursos para la ejecución de sus proyectos, así como también asignar los subsidios de asistencia y fiscalización técnica de obras que, le sean aplicables al proyecto.
c) Tratándose de familias beneficiadas que, al momento de la asignación del subsidio, no contaban con un proyecto desarrollado y que a la fecha de la solicitud no cuentan con un proyecto ingresado a evaluación Serviu, el Seremi podrá complementar el monto de subsidio asignado originalmente, por los montos de la resolución del llamado a postulación nacional o regional correspondiente al año calendario en que se haya solicitado el complemento. En caso de no existir un llamado vigente, podrá utilizarse como base el monto máximo establecido en el último llamado nacional o regional. Asimismo, en la preparación, ingreso y evaluación del proyecto, se deberán considerar las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las resoluciones de llamado vigentes, pudiendo eximir al proyecto de alguno o algunos de los requisitos técnicos exigidos por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, cuando Serviu lo considere oportuno para el desarrollo del proyecto.
d) Para asignar directamente subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artícuResolución 429 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.07.2019lo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa de Habitabilidad Rural, que requieran solventar gastos que pudiere irrogar su traslado y albergue transitorio hasta por el período de un año. El Seremi podrá autorizar el otorgamiento de este subsidio, mediante resolución fundada, estableciendo la situación de hecho que exige la normativa para otorgar el beneficio, el monto y forma de pago correspondiente. Esta facultad podrá ser ejercida por el Seremi, respecto de un mismo beneficiario, hasta por un máximo de tres nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado originalmente mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.07.2019lo 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa de Habitabilidad Rural, que requieran solventar gastos que pudiere irrogar su traslado y albergue transitorio hasta por el período de un año. El Seremi podrá autorizar el otorgamiento de este subsidio, mediante resolución fundada, estableciendo la situación de hecho que exige la normativa para otorgar el beneficio, el monto y forma de pago correspondiente. Esta facultad podrá ser ejercida por el Seremi, respecto de un mismo beneficiario, hasta por un máximo de tres nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado originalmente mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
7 Deléganse en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, las facultades del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indican:
a) Para asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a qResolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 03.07.2024ue se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
VIVIENDA
Nº 1, 1.5
D.O. 03.07.2024ue se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentoResolución 1522 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2023s, establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales.
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2023s, establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales.
No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que corresponda a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que haya sido convocado en el año en que se solicita la asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa y, en el caso de proyectos de condominios de vivienda, deberá tratarse de un llamado en que se haya considerado a la respectiva región para efectuar postulaciones.
También en caso de que existan decretos vigentes que declaren zonas afectadas por catástrofes, el Seremi podrá incrementar los montos de subsidios del Capítulo Segundo, para Mejoramiento de la Vivienda o Ampliación de la Vivienda, para la reparación de las viviendas catastradas por el Minvu, conforme a la Ficha 2 o el instrumento que la reemplace. El monto máximo de subsidio en estos casos se determinará según el tipo de daño de la vivienda:
- Viviendas con Daño Menor: se podrán otorgar subsidios hasta un monto de 5Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.6
D.O. 03.07.20240 Unidades de Fomento, pudiendo el Seremi disponer que estos subsidios se ejecuten mediante la modalidad de Banco de Materiales.
VIVIENDA
Nº 1, 1.6
D.O. 03.07.20240 Unidades de Fomento, pudiendo el Seremi disponer que estos subsidios se ejecuten mediante la modalidad de Banco de Materiales.
- VResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 02.09.2020iviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su modalidad de ejecución podrá ser mediante la modalidad de Banco de Materiales o mediante la modalidad de ejecución con una empresa constructora.
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 02.09.2020iviendas con Daño Moderado: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 150 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica, y su modalidad de ejecución podrá ser mediante la modalidad de Banco de Materiales o mediante la modalidad de ejecución con una empresa constructora.
- Viviendas con Daño Mayor: se podrán otorgar subsidios hasta por un monto de 450 Unidades de Fomento. En estos casos siempre se debe contar con un proyecto que se efectúe dentro de la gestión de la Asistencia Técnica del proyecto y con una Fiscalización Técnica de Obra, y la modalidad de ejecución siempre deberá ser mediante una empresa constructora, dado la mayor complejidad de los proyectos considerados.
En dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica podrá ser incrementada hasta en un 25%.
Sin perjuiResolución 625 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.05.2025cio de lo establecido en el presente literal,Resolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 h)
D.O. 28.09.2026 no procederá la delegación de facultades conferida a los Secretarios Regionales Ministeriales respecto de solicitudes de asignaciones directas del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, destinadas al mejoramiento de viviendas o conjuntos habitacionales que hayan presentado, dentro del plazo de 10 años posteriores a la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, cualquiera de las fallas o defectos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.05.2025cio de lo establecido en el presente literal,Resolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 h)
D.O. 28.09.2026 no procederá la delegación de facultades conferida a los Secretarios Regionales Ministeriales respecto de solicitudes de asignaciones directas del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, destinadas al mejoramiento de viviendas o conjuntos habitacionales que hayan presentado, dentro del plazo de 10 años posteriores a la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, cualquiera de las fallas o defectos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Para otorgar subsidios adicionales, conforme al inciso segundo del artículo 26 del DS Nº 27, hasta en un 20% del monto del proyecto, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas y el subsidio otorgado resulte insuficiente para su correcta ejecución.
c) Para otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los subsidios, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
d) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose deResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.7
D.O. 26.07.2024 subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.7
D.O. 26.07.2024 subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
e) Para rectificar, mediante resolución, errores de transcripción de datos en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o en condiciones especiales. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombre y número de cédula de identidad de beneficiarios; código de grupo y comuna. También se podrán corregir los montos asignados, únicamente en aquellos casos en que se hubiera escrito un monto distinto al aprobado por el Serviu en la etapa de Revisión y Calificación de Proyecto. Si, en este contexto, la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente y por el monto que el Serviu haya aprobado en la etapa de Revisión y Calificación del proyecto, en cuyo caso se tramitará una asignación directa, la cual deberá citar expresamente el acto administrativo que convocó el llamado y el instrumento de verificación del monto aprobado por Serviu.
La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días Resolución 218 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1. 1.2
D.O. 01.08.2026corridos desde su tramitación.
VIVIENDA
N° 1. 1.2
D.O. 01.08.2026corridos desde su tramitación.
8. Para el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo requerirá petición del Director del Serviu respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica, y deberá verificar previamente que existe disponibilidad de recursos en el programa y la Región correspondiente. El Jefe de la División de Política Habitacional, durante el primer trimestre del año calendario, informará los montos en Unidades de Fomento, equivalentes a los porcentajes que se indican en el siguiente inciso, para cada Región, sin perjuicio de los ajustes que se puedan informar durante el transcurso del año.
Los porcentajes máximos de los recursos correspondientes a cada progrResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.8
D.O. 26.07.2024ama habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, son los que se indican a continuación:
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.8
D.O. 26.07.2024ama habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, son los que se indican a continuación:
- Respecto del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, el porcentaje máximo será de un 5% de los recursos regionales del programa.
- Respecto del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 8% de los recursos regionales de dicho programa, salvo en las regiones de Tarapacá y Metropolitana en que será del 12%.
- Respecto del DS Nº 49 (V. y U.), deResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 j)
D.O. 28.09.2026 2011, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales del programa.
VIVIENDA
N° 1 j)
D.O. 28.09.2026 2011, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales del programa.
- Respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 1., para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; las establecidas en el resuelvo 7., para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas. En caso de situaciones de Catástrofe establecidas por decreto del Ministerio del Interior, el porcentaje máximo será de un 20% de los recursos regionales de cada uno de estos programas, previa aprobación del gasto por el Jefe de la División de Política Habitacional en la que se confirme la disponibilidad de recurResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.9
D.O. 26.07.2024sos.
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.9
D.O. 26.07.2024sos.
- Respecto de las facultades delegadas en el resuelvo 6., para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el porcentaje máximo para los literales a) y d) será de un 10% de los recursos regionales. En caso de situaciones de Catástrofe establecidas. Con todo, para las asignaciones indicadas por decreto del Ministerio del Interior, el porcentaje máximo será de un 20% de los recursos regionales, previa aprobación del gasto por el Jefe de la División de Política Habitacional en la que se confirme la disponibilidad de recursos. Para la facultad delegada conforme al resuelvo 6. literales b) y c), el porcentaje máximo será determinado anualmente por la División de Política Habitaciona.
No procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en los siguientes resuelvos y literales:
Resolución 951 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.7
D.O. 03.07.2024 - En el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
VIVIENDA
Nº 1, 1.7
D.O. 03.07.2024 - En el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
- En las letras b), d), e), f), g), h) e i), del resuelvo 4Resolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 k)
D.O. 28.09.2026 y en la letra a), del resuelvo 4, respecto de personas damnificadas en zonas con decretResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.10
D.O. 26.07.2024o de catástrofe, así como en el caso de hasta 10 familias cuyas viviendas hayan resultado dañadas por un mismo sismo, incendio, inundación, termitas, remoción en masa u otras causales no imputables a ellas, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
VIVIENDA
N° 1 k)
D.O. 28.09.2026 y en la letra a), del resuelvo 4, respecto de personas damnificadas en zonas con decretResolución 1092 EXENTA,
VIVIENDA
Artículo único N° 1, 1.10
D.O. 26.07.2024o de catástrofe, así como en el caso de hasta 10 familias cuyas viviendas hayan resultado dañadas por un mismo sismo, incendio, inundación, termitas, remoción en masa u otras causales no imputables a ellas, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
- En el resuelvo 6., para el DS Nº10 (V. y U.), de 2015;
- En el resuelvo 7., para el DS Nº27 (V. y U.), de 2016;
- En el resuelvo 2, para el DS Nº1 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos o inundaciones, y
- En el resuelvo 5, para el DS Nº52 (V. y U.), de 2013, cuando se trate de un máximo de 30 personas afectadas como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones o de personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con certificado de inhabitabilidad o decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad.
Tampoco aplicará la limitación establecida en el inciso tercero precedente, en las asignaciones de subsidios destinadas a personas afectadas por socavones con daño irreparable en sus viviendas, que cuenten con decreto de demolición por parte de la respectiva Municipalidad, y que lo apliquen en la tipología de construcción en sitio propio o densificación predial del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
Tratándose de personas atendidas en su condición de damnificadas, en zonas con decreto de catástrofe, si el subsidio otorgado no se puede aplicar porque el proyecto habitacional no es factible de llevarResolución 11523 EXENTA,
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N° 4
D.O. 03.10.2017 a cabo por inviabilidad del terreno, o bien por decisión voluntaria de la familia damnificada de abandonar su terreno y cederlo al Serviu, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda construida, nueva o usada.
VIVIENDA
N° 4
D.O. 03.10.2017 a cabo por inviabilidad del terreno, o bien por decisión voluntaria de la familia damnificada de abandonar su terreno y cederlo al Serviu, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda construida, nueva o usada.
Establécese que en el ejercicio de las facultades que se delegan por la presente resolución, en ningún caResolución 1451 EXENTA,
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N° 1 i)
D.O. 28.09.2026so se podrá diferir la nómina de las personas beneficiadas.
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N° 1 i)
D.O. 28.09.2026so se podrá diferir la nómina de las personas beneficiadas.
La jefatura de la División de Política Habitacional para el ejercicio de las facultades descritas en esta resolución, podrá autorizar un marco adicional de recursos procedente del ítem sin regionalizar establecido en la circular que comunica el marco del Programa Habitacional correspondiente a cada año calendario, cuando una Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo así lo solicite fundadamente.
9. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005.
10. En forma mensual, el Secretario o la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, deberá remitir a la División de Política Habitacional del Ministerio las resoluciones que dicten en el ejercicio de las delegaciones conferidas en la presente resolución.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán designar un funcionario o funcionaria que actuará como contraparte para el seguimiento de los procedimientos que por esta resolución se delegan, informando mediante correo electrónico al Jefe de la División de Política Habitacional. Los funcionarios designados deberán enviar cada mes las planillas con los campos de información que se les requiera para efectuar el debido seguimiento a los recursos anuales de cada uno de los diferentes programas.
La División de Política Habitacional elaborará un informe bimestralResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 l)
D.O. 28.09.2026, dirigido al Ministro y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que dé cuenta del seguimiento de cada programa habitacional en el respectivo período, debiendo incorporar información respecto de las asignaciones directas otorgadas en virtud de las delegaciones dispuestas en la presente resolución. Los informes emitidos servirán de antecedente para las auditorías que se realicen conforme al Plan Anual de Auditoría Interna.
VIVIENDA
N° 1 l)
D.O. 28.09.2026, dirigido al Ministro y a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que dé cuenta del seguimiento de cada programa habitacional en el respectivo período, debiendo incorporar información respecto de las asignaciones directas otorgadas en virtud de las delegaciones dispuestas en la presente resolución. Los informes emitidos servirán de antecedente para las auditorías que se realicen conforme al Plan Anual de Auditoría Interna.
11. Deróguese, a contar de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, y la resolución exenta N° 593 (V. y U.), modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), ambas de 2016, en un plazo de 5 días, contados desde la fecha de su dictación.
ArtículoResolución 1487 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2021 primero transitorio: Durante el año 2021, el porcentaje máximo de los recursos regionales a que se refiere el primer acápite del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, respecto del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que podrán Resolución 326 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 01.03.2024imputarse en el ejercicio de las facultades que se delegan a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, será del 12%.
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Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2021 primero transitorio: Durante el año 2021, el porcentaje máximo de los recursos regionales a que se refiere el primer acápite del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, respecto del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que podrán Resolución 326 EXENTA,
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N° 1 1.2
D.O. 01.03.2024imputarse en el ejercicio de las facultades que se delegan a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, será del 12%.
Artículo segundo transitorio: TratándoseResolución 1451 EXENTA,
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N° 1 m)
D.O. 28.09.2026 de Localidades, que a partir del año 2026 fueron declaradas zonas afectadas por catástrofes conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.
VIVIENDA
N° 1 m)
D.O. 28.09.2026 de Localidades, que a partir del año 2026 fueron declaradas zonas afectadas por catástrofes conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.
Anótese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.