Artículo segundo transitorio: Resolución 218 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1. 1.3
D.O. 01.08.2026Tratándose de la Región de Ñuble y las comunas de la Región del Biobío, que fueron declaradas como zonas afectadas por catástrofe conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los DS Nº 4 y DS Nº 5, del Ministerio del Interior, ambos de fecha 18 de enero de 2026, y sus modificaciones, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.
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N° 1. 1.3
D.O. 01.08.2026Tratándose de la Región de Ñuble y las comunas de la Región del Biobío, que fueron declaradas como zonas afectadas por catástrofe conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los DS Nº 4 y DS Nº 5, del Ministerio del Interior, ambos de fecha 18 de enero de 2026, y sus modificaciones, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los Proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.