Artículo segundo transitorio: TratándoseResolución 1451 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 m)
D.O. 28.09.2026 de Localidades, que a partir del año 2026 fueron declaradas zonas afectadas por catástrofes conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.
VIVIENDA
N° 1 m)
D.O. 28.09.2026 de Localidades, que a partir del año 2026 fueron declaradas zonas afectadas por catástrofes conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, las asignaciones que se otorguen durante el año calendario 2026 y 2027, a los proyectos del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, conforme al resuelvo 6., de la presente resolución exenta, podrán superar el porcentaje del 20% señalado en el resuelvo 8. de la misma, siempre que la solicitud de recursos haya sido autorizada previamente por el Jefe de la División de Política Habitacional.