DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
    Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.042 exenta.
    Visto:
    La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS N° 174, de 2005; el DS N° 255, de 2006; el decreto ex. N° 673 (V. y U.), de 2010; el DS N° 1, de 2011, el DS N° 49, de 2011, el DS N° 52, de 2013 y el DS N° 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y
    Considerando:
    a) Que por decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de firmar Por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo los instrumentos que conceden una segunda prórroga u otorgan un nuevo plazo para el inicio de obras, y aquellos que autorizan una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
    b) Que por resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), del mismo año, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refieren los decretos supremos N° 255 de 2006, N° 1 de 2011, N° 49 de 2011, N° 52 de 2013, y N° 10 de 2015.
    c) Que se ha estimado necesario complementar la delegación singularizada en el literal anterior, y regular en un mismo acto las facultades que se refieren a materias de similar naturaleza, dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Delégase en Resolución 11523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2017
los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican:
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del DS Nº 255, a personas que se encuentren en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
    No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13, letra d), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
    b) Para asignar directamente subsidios para la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, regulados por el Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, empleando las mismas condiciones establecidas en los llamados regulares y extraordinarios que se encuentran vigentes al momento de la correspondiente solicitud de asignación directa, siempre que con ellos no se exceda del 10% del total de los recursos asignados a la región correspondiente. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
    c) Para aumentar los montos de subsidios ya asignados, conforme al inciso 3°, del artículo 2° del DS Nº 255, hasta en un 20% del monto del contrato de obra, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposible de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas.
    d) Para conceder una segunda prórroga u otorgar un nuevo plazo para el inicio de obras, y para autorizar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
    Esta facultad aplicará también respecto de los subsidios otorgados en los llamados especiales que no consideran la entrega física de un certificado de subsidio, como por ejemplo el subsidio que se entrega mediante la intervención de Mejoramiento de Condominios de Vivienda Social, de Condominios de Vivienda Económica o a través de la alternativa del Banco de Materiales en que el certificado es reemplazado por una tarjeta plástica.
    e) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 2° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
    f) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario, donde al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto que debe primar por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse el monto del subsidio hasta el máximo permitido en el llamado con un máximo de 30 UF por subsidio. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.
    2.Resolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 02.09.2020
Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso final del artículo 13° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, u otros casos sociales, debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio, establecidos en el referido reglamento, e incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, pero en ningún caso podrá disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en sus artículos 64 y 67.
    b) La facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para disponer mediante resoluciones fundadas prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido.
    La facultad a que se refiere el artículo 44 del DS N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Nuevo Sistema de Subsidio Habitacional, actualmente derogado, para disponer mediante resoluciones fundadas la prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías, para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, los llamados y actuaciones efectuados conforme al DS N° 40, ya referido, se seguirán rigiendo por las disposiciones de dicho reglamento hasta su total extinción.
    c) La facultad contenida en el inciso segundo del artículo 27 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, de autorizar que el subsidio se aplique en una región que difiera a la de postulación y selección, debiendo en todo caso aplicarse en las condiciones y por las causales establecidas en dicho reglamento. El cambio de la región de aplicación del subsidio será autorizado por el SEREMI de la región donde el beneficiario requiere aplicarlo.
    4. DelégaseResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 02.09.2020
en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, y modificar condiciones o requisitos establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), en que podrá disponer el aumento del monto de subsidio en hasta un 20%, considerando el subsidio base y los complementarios que correspondan, sin perjuicio de que debe respetarse la restricción en el precio de la vivienda establecida en el inciso final del artículo 54 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, ya citado, por un monto total de hasta 78 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 11 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, a efectos de disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto su traslado como su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, por una sola vez, en las mismas condiciones originales, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto máximo mensual del subsidio adicional a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, referido, será de hasta 13 Unidades de Fomento.
    5. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las facultades del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, que se señalan:
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el artículo 14 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos y/o condiciones establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, y sólo podrán cubrir un período máximo de 24 meses.
    EnResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.4
D.O. 02.09.2020
los casos en que el subsidio otorgado en ejercicio de la presente delegación de facultades, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio hasta por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término.
    b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el artículo 50 bis del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, destinados a financiar los gastos en que incurra el beneficiario para la obtención de los documentos necesarios para la aplicación del Programa, a saber: copia del contrato tipo de arrendamiento firmado ante notario; copia del certificado de recepción municipal; certificado de dominio vigente y el de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 50 bis antes indicado,
    6. DelégaseResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 02.09.2020
en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios en la alternativa individual o colectiva a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    b) Para asignar directamente y por única vez los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural, destinados a atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y solventar su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma. El monto a otorgar ascenderá hasta 78 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades y su valor máximo no podrá exceder de 7 Unidades de Fomento.
    En el ejercicio de las facultades señaladas en las letras a) y b) precedentes, el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo para acceder al beneficio. En ningún caso podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, la rebaja del estándar técnico de las soluciones, eximir de contar con Registro Social de Hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos dentro del límite urbano o en áreas de extensión urbana, de localidades de más de 5 mil habitantes, o autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente en la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, situación que debe ser evaluada a partir de un estudio fundado aprobado por el organismo competente.
    c) Para asignar directamente los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS N° 10, ya mencionado, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural que requieran de estos recursos para la ejecución de sus proyectos. 
    7 Deléganse Resolución 429 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.07.2019
en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, las facultades del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indican:
    a)Para asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales.
    No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
    b) ParaResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 02.09.2020
otorgar subsidios adicionales, conforme al inciso segundo del artículo 26 del DS Nº 27, hasta en un 20% del monto del proyecto, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas y el subsidio otorgado resulte insuficiente para su correcta ejecución.
    c) Para otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los subsidios, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    d) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
    e) Para rectificar errores de digitación en resoluciones de selección dictadas por este Ministro de un llamado nacional ordinario o extraordinario, donde al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en las carpetas del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto que debe primar por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse el monto del subsidio hasta el máximo permitido en el llamado, con un máximo de 30 UF por subsidio. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.
    8. ParaResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.7
D.O. 02.09.2020
el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento se requerirá petición del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica.
    Los porcentajes máximos de los recursos correspondientes a cada programa habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, son los que se indican a continuación:
     
    - Respecto del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 5% de los recursos regionales de cada uno de estos Programas.
    - Para el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y el DS N° 27 (V. y U.) de 2016, el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas.   
    NoResolución 429 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 05.07.2019
procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1., para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    9. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para disponer, mediante resolución fundada, que se amplíe hasta en 12 meses adicionales el plazo máximo de 12 meses establecido para efectuar la adquisición de la propiedad a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, de la vivienda afecta a prohibiciones en razón de los subsidios recibidos, debiendo en tal evento mantenerse las garantías establecidas en el mencionado artículo 74, de modo que cubran el nuevo plazo concedido.
    10.Resolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.8
D.O. 02.09.2020
Las resoluciones que los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas por la presente resolución, deberán ser informadas a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en un plazo que no podrá exceder de 10 días, corridos desde su dictación.
    11. Deróguese, a contar de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, y la resolución exenta N° 593 (V. y U.), modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), ambas de 2016, en Resolución 11523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 03.10.2017
un plazo de 5 días, contados desde la fecha de su dictación.

    Anótese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.