DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, Y DEROGA DECRETO N° 673 EXENTO (V. Y U.), DE 2010, Y RESOLUCIÓN N° 593 EXENTA (V. Y U.), DE 2016
    Santiago, 11 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.042 exenta.
    Visto:
    La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DS N° 174, de 2005; el DS N° 255, de 2006; el decreto ex. N° 673 (V. y U.), de 2010; el DS N° 1, de 2011, el DS N° 49, de 2011, el DS N° 52, de 2013 y el DS N° 10, de 2015, todos de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, y
    Considerando:
    a) Que por decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de firmar Por orden del Ministro de Vivienda y Urbanismo los instrumentos que conceden una segunda prórroga u otorgan un nuevo plazo para el inicio de obras, y aquellos que autorizan una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
    b) Que por resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016, modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), del mismo año, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refieren los decretos supremos N° 255 de 2006, N° 1 de 2011, N° 49 de 2011, N° 52 de 2013, y N° 10 de 2015.
    c) Que se ha estimado necesario complementar la delegación singularizada en el literal anterior, y regular en un mismo acto las facultades que se refieren a materias de similar naturaleza, dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Delégase en Resolución 11523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.10.2017
los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se indican:
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual o colectiva, a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del DS Nº 255, a personas que se encuentren en casos de emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios u otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
    No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13, letra d), del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
    b) Para asignar directamente subsidios para la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, regulados por el Capítulo Segundo del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, empleando las mismas condiciones establecidas en los llamados regulares y extraordinarios que se encuentran vigentes al momento de la correspondiente solicitud de asignación directa, siempre que con ellos no se exceda del 10% del total de los recursos asignados a la región correspondiente. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar inscripciones o postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
    c) Para aumentar los montos de subsidios ya asignados, conforme al inciso 3°, del artículo 2° del DS Nº 255, hasta en un 20% del monto del contrato de obra, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposible de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas.
    d) Para conceder una segunda prórroga u otorgar un nuevo plazo para el inicio de obras, y para autorizar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los certificados de subsidio, de conformidad con lo establecido en el inciso final de la letra l) del artículo 21, y en el inciso final del artículo 38, ambos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, respectivamente.
    Esta facultad aplicará también respecto de los subsidios otorgados en los llamados especiales que no consideran la entrega física de un certificado de subsidio, como por ejemplo el subsidio que se entrega mediante la intervención de Mejoramiento de Condominios de Vivienda Social, de Condominios de Vivienda Económica o a través de la alternativa del Banco de Materiales en que el certificado es reemplazado por una tarjeta plástica.
    e) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 2° del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
    f)Resolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 11.05.2021
Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.
    2.Resolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 02.09.2020
Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso final del artículo 13° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor, u otros casos sociales, debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios de uno o más de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio, establecidos en el referido reglamento, e incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, pero en ningún caso podrá disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en sus artículos 64 y 67.
    b) La facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para disponer mediante resoluciones fundadas prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido.
    La facultad a que se refiere el artículo 44 del DS N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Nuevo Sistema de Subsidio Habitacional, actualmente derogado, para disponer mediante resoluciones fundadas la prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 12 meses, para efectuar la adquisición de la vivienda a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, debiendo en tal evento mantenerse las respectivas garantías, para efectos de cubrir la prórroga o el nuevo plazo concedido, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 75 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, los llamados y actuaciones efectuados conforme al DS N° 40, ya referido, se seguirán rigiendo por las disposiciones de dicho reglamento hasta su total extinción.
    c) La facultad contenida en el inciso segundo del artículo 27 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, de autorizar que el subsidio se aplique en una región que difiera a la de postulación y selección, debiendo en todo caso aplicarse en las condiciones y por las causales establecidas en dicho reglamento. El cambio de la región de aplicación del subsidio será autorizado por el SEREMI de la región donde el beneficiario requiere aplicarlo.
    4. DelégaseResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 02.09.2020
en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, que se señalan:
     
    a) Para Resolución 1923 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 05.01.2021
asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, liberarlos de impedimentos, o modificar condiciones, requisitos o impedimentos, establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF) enmarcados en el Convenio suscrito entre Minvu y Sernameg, en los que podrá disponer un monto único de subsidio de hasta 950 Unidades de Fomento, además de los recursos para Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras, pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces según corresponda y, si procede, recursos para el albergue y traslado transitorio. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este monto de subsidio será de hasta 1.050 Unidades de Fomento. Sin perjuicio de lo anterior, debe respetarse lo indicado en el inciso final del artículo 54 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, respecto a que el precio de venta de la vivienda no puede exceder en más de un 20% el valor de la respectiva tasación realizada por la asesoría técnica o el Serviu.
    En el caso de asignarse subsidios para proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, podrán incrementar su subsidio base cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas. Para el cálculo de los montos se deberá tomar como referencia los indicados en los llamados DS N° 49 (V. y U.), de 2011 vigentes a la fecha de la asignación.
    b) Resolución 1214 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 27.07.2021
Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, ya citado, por un monto total de hasta 156 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 13 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, a efectos de disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto su traslado como su albergue transitorio, hasta por el período máximo de un año, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma, estableciendo en las resoluciones respectivas los montos y formas de pago correspondientes. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, hasta por 2 nuevos períodos, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto total máximo del subsidio cuya delegación se establece en el inciso anterior podrá ser de hasta 180 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento.
    c)Resolución 1214 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 27.07.2021
Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Director del Serviu y hasta el 30 de noviembre del año de la solicitud, la facultad de disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, cuando se requiera la aplicación del subsidio complementario para personas con discapacidad señalado en la letra f) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en las condiciones que allí se disponen, y ante causa sobreviviente con posterioridad a la asignación del subsidio original.
    d) Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Director del Serviu, previa autorización a éste por parte del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y hasta el 30 de noviembre del año de la solicitud, la facultad de disponer el aumento del monto del subsidio a que alude el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011, destinado al aumento de los recursos a pagar por la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras, esto para proyectos que cumplan con los requisitos dispuestos por el Minvu para tales efectos, y hasta por un 30% de los recursos correspondientes a los honorarios fijados para los Servicios de Asistencia Técnica y un 30% por los valores establecidos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Vivienda aprobado por el DS N° 49, (V. y U.), de 2011.
    LasResolución 1214 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 27.07.2021
facultades que se delegan en los literales a) y b) precedentes, no serán aplicables en los casos en que se requiera otorgar conjuntamente los subsidios para la adquisición o construcción de una vivienda, y el subsidio adicional para atender gastos de traslado y/o albergue transitorio, cuando alguno de dichos subsidios se solicite bajo condiciones distintas a las delegadas por esta resolución.
    5. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo las facultades del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, que se señalan:
    a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el artículo 14 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    EnResolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 11.05.2021
el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite superior será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, aumentados en un 10%. Tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), se podrá disponer el aumento del monto del subsidio en hasta un 30% de los valores máximos de las rentas de arrendamiento antes señalados. En todos los casos ya referidos, este subsidio sólo podrá cubrir un período máximo de 24 meses.
    EnResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.4
D.O. 02.09.2020
los casos en que el subsidio otorgado en ejercicio de la presente delegación de facultades, lo haya sido por un período inferior al máximo de 24 meses y siempre que se mantengan las circunstancias por las que se otorgó la asignación, se podrá, por una sola vez, extender el plazo de otorgamiento del beneficio hasta por el tiempo que reste para el cumplimiento del referido término.
    b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el artículo 50 bis del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, destinados a financiar los gastos en que incurra el beneficiario para la obtención de los documentos necesarios para la aplicación del Programa, a saber: copia del contrato tipo de arrendamiento firmado ante notario; copia del certificado de recepción municipal; certificado de dominio vigente y el de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 50 bis antes indicado,
    6. DelégaseResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 02.09.2020
en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Seremi, las facultades del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, que se señalan:
     
    a) Para asignar directamente subsidios en la alternativa individual o colectiva a que se refiere el inciso primero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    b) Para asignar directamente y por única vez los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural, destinados a atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y solventar su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma. El monto a otorgar ascenderá hasta 78 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades y su valor máximo no podrá exceder de 7 Unidades de Fomento.
    En el ejercicio de las facultades señaladas en las letras a) y b) precedentes, el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento y modificar las condiciones o requisitos establecidos en el mismo para acceder al beneficio. En ningún caso podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, la rebaja del estándar técnico de las soluciones, eximir de contar con Registro Social de Hogares, autorizar el emplazamiento de proyectos dentro del límite urbano o en áreas de extensión urbana, de localidades de más de 5 mil habitantes, o autorizar la ejecución de proyectos en áreas o zonas de riesgo, determinadas tanto en un instrumento de planificación territorial como en información adicional entregada sobre la materia por la propia Seremi, salvo que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente en la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, situación que debe ser evaluada a partir de un estudio fundado aprobado por el organismo competente.
    c) Para asignar directamente los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS N° 10, ya mencionado, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural que requieran de estos recursos para la ejecución de sus proyectos. 
    7 Deléganse Resolución 429 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 05.07.2019
en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, las facultades del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que se indican:
    a)Para asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido reglamento, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, establecidos en el mismo, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, así como tampoco otorgar subsidios adicionales.
    No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que correspondan a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que estén vigentes a la fecha de la solicitud de asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. Se entenderá que un llamado se encuentra vigente mientras no se haya cerrado el plazo para presentar postulaciones al mismo. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa.
    b) ParaResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 02.09.2020
otorgar subsidios adicionales, conforme al inciso segundo del artículo 26 del DS Nº 27, hasta en un 20% del monto del proyecto, incluyendo subsidio y ahorro, en situaciones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto y que estén claramente fundamentadas y el subsidio otorgado resulte insuficiente para su correcta ejecución.
    c) Para otorgar una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia a los subsidios, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    d) Para asignar el subsidio a otra familia, en caso que un beneficiario renuncie a este beneficio, tratándose de subsidios asignados directamente por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades señaladas en el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2006, siempre que se encuentre en las mismas circunstancias que justificaron el otorgamiento del beneficio original.
    e)Resolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 11.05.2021
Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.
    8. ParaResolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.7
D.O. 02.09.2020
el ejercicio de las facultades que se delegan por el presente instrumento se requerirá petición del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) respectivo, fundada en la correspondiente evaluación técnica, social y jurídica.
    Los porcentajes máximos de los recursos correspondientes a cada programa habitacional, dispuestos anualmente en la región para la asignación de subsidios que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades delegadas por la presente resolución, son los que se indican a continuación:
     
    - RespectoResolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6, a)
D.O. 11.05.2021
del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 y del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el porcentaje máximo será de un 5% de los recursos regionales de estos programas; y para el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 8% de los recursos regionales de dicho programa.
    - Resolución 583 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6, b)
D.O. 11.05.2021
Para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; las establecidas en el resuelvo 7, para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y las otorgadas conforme al resuelvo 6, para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015., el porcentaje máximo será de un 10% de los recursos regionales de cada uno de estos programas.   
    No Resolución 1214 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 27.07.2021
procederán estas delegaciones tratándose de personas o grupo de personas que se encuentren afectadas por las mismas circunstancias, derivadas de un mismo hecho, aunque el subsidio que se les asigna sea en la alternativa individual, Resolución 1487 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.1.
D.O. 21.09.2021
salvo tratándose de las delegaciones dispuestas en el resuelvo 1, para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; en la letra b) del resuelvo 4, para el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; en el resuelvo 6, para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y en el resuelvo 7, para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    9. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para disponer, mediante resolución fundada, que se amplíe hasta en 12 meses adicionales el plazo máximo de 12 meses establecido para efectuar la adquisición de la propiedad a cuyo precio se aplique el producto de la enajenación autorizada por el Serviu, de la vivienda afecta a prohibiciones en razón de los subsidios recibidos, debiendo en tal evento mantenerse las garantías establecidas en el mencionado artículo 74, de modo que cubran el nuevo plazo concedido.
    10.Resolución 1226 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.8
D.O. 02.09.2020
Las resoluciones que los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas por la presente resolución, deberán ser informadas a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en un plazo que no podrá exceder de 10 días, corridos desde su dictación.
    11. Deróguese, a contar de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el decreto exento N° 673 (V. y U.), de 2010, y la resolución exenta N° 593 (V. y U.), modificada por resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), ambas de 2016, en Resolución 11523 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 03.10.2017
un plazo de 5 días, contados desde la fecha de su dictación.








    ArtículoResolución 1487 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1, 1.2
D.O. 21.09.2021
transitorio: Durante el año 2021, el porcentaje máximo de los recursos regionales a que se refiere el primer acápite del resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, respecto del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que podrán imputarse en el ejercicio de las facultades que se delegan a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Atacama, Metropolitana y de Magallanes y de la Antártica Chilena, será del 12%.

    Anótese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.