DISPONE CREACIÓN DE COMISIÓN MÉDICA ASESORA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN DE PERSONAS QUE FALLECEN HABIENDO ESTADO EN UNA LISTA DE ESPERA O CON UNA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD GES RETRASADA
    Núm. 16.- Santiago, 11 de mayo de 2017.
    Visto:
    Lo establecido en los artículos 1º y 4º Nº 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 5º, 6º letra b) y e), 7º y 25º del decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley Nº 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud; en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones y;
    Considerando:
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones;
    2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, por lo cual tiene, entre otras, la función de ejercer la rectoría del Sector Salud, la que comprende no solo la formulación y evaluación de planes y programas generales en materia de salud, sino también la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud de acuerdo con las políticas fijadas;
    3. Que, en el marco de la información sobre personas que han fallecido, y que han formado parte del Registro Nacional de Lista de Espera para Consulta Nueva de Especialidad o Cirugía Electiva, o que han sido beneficiarios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, y considerando la información preliminar sobre causas de muerte, egresos hospitalarios y la demás información disponible en los Sistemas de Información del Ministerio de Salud, junto con los requerimientos que ha realizado el Honorable Congreso Nacional, es fundamental tomar medidas transparentes y responsables en esta situación, bajo una mirada de Política de Estado, teniendo en vista los importantes esfuerzos que se han realizado en los últimos años para disminuir los tiempos de espera para Consulta Nueva de Especialidad y para Cirugía Electiva.
    4. Que, teniendo presente lo anterior y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto el siguiente
    Decreto:

    1. Créase una Comisión Médica Asesora Ministerial al objeto de analizar la situación de personas que fallecen habiendo estado en una Lista de Espera o con una Garantía de Oportunidad GES retrasada, y consecuentemente, proponer la forma de validar los antecedentes y entregar la información, desempeñando un rol consultivo y de asesoría a la función Ministerial de disminuir los tiempos de espera para Consulta nueva de Especialidad y para Cirugía Electiva.
    2. Establécese que la Comisión estará integrada por las siguientes personas, quienes no percibirán remuneración alguna por su desempeño:
    a) Representantes de instituciones externas al Sector Público de Salud:
    1- Dr. Óscar Arteaga Herrera, RUT: 7.129.644-K, Director Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile.
    2- Dra. Helia Molina Milman, RUT: 6.025.149-5, Vicedecana de Medicina de la Universidad de Santiago de Chile.
    3- Dra. Paula Bedregal García, RUT: 9.494.252-7, Jefa del Departamento de Salud Pública de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
    4- Dra. Ximena Aguilera Sanhueza, RUT: 9.530.047-2, Directora Centro de Epidemiología y Políticas de Salud, Universidad del Desarrollo.
    5- Dra. María Teresa Valenzuela Bravo, RUT: 5.608.586-6, Vicedecana de Investigación y Postítulos Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes.
    6- Dr. Manuel Inostroza Palma, RUT: 9.231.042-6, Director de Campos Clínicos de la Universidad Andrés Bello.
    7- Dr. Carlos Madariaga Araya, RUT: 5.980.795-1, Profesor agregado Escuela de Salud Pública y Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.
    8- Dra. Liliana Jadue Hund, RUT: 7.109.482-0, Vicedecana de las Carreras de la Salud de la Universidad del Desarrollo.
    9- Dra. Carmen Antini Irribarra, RUT: 13.601.072-7, Profesora Asistente de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile.
    b) Representantes internos del Ministerio de Salud:
    1- Dra. Patricia Navarrete Mella, RUT: 9.120.230-1, Jefa de la División de Gestión de las Redes Asistenciales.
    2- Dra. Verónica Rojas Villar, RUT: 10.177.066-4, Jefa del Departamento de Estadísticas e Información en Salud.
    Actuará como Secretaria Ejecutiva de la Comisión la Dra. Ghislaine Arcil Greve, RUT: 6.153.432-6, quien igualmente participará ad honorem.
    3. La Comisión podrá invitar a profesionales expertos en la materia del intra y extra sector a una o más sesiones. La persona invitada participará ad honorem y en carácter no deliberativo. Todos los integrantes de la Comisión, pertenezcan o no al Ministerio de Salud, deberán previamente realizar su declaración de conflictos de interés.
    4. La Comisión sesionará en dependencias del Ministerio de Salud, el cual proporcionará el apoyo técnico y administrativo necesario.
    5. La Comisión resolverá por mayoría de votos todas las cuestiones que se requieran para su funcionamiento, tales como: la calendarización de reuniones, registro de acuerdos, recopilación de antecedentes, elaboración de documentos de trabajo, plazo de avance de las propuestas y preparación de los informes correspondientes.
    6. La Comisión deberá presentar sus informes y propuestas en el plazo de 2 meses contados desde la total tramitación de este decreto, renovable por períodos iguales y sucesivos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 16, de 11-05-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.