Segundo: Excepciones al principio de publicidad. De acuerdo con lo establecido en el inciso noveno del artículo 22 del DL N° 211, el Tribunal podrá decretar reserva o confidencialidad de aquellos instrumentos que contengan cualquier elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Asimismo, deberá mantener la reserva o confidencialidad de los instrumentos que tengan tal carácter según el artículo 39 letra a) del DL Nº 211.
Esta excepción será aplicable a cualquier procedimiento seguido ante este Tribunal, según se establece en el presente auto acordado.