Sexto: Elaboración de versiones públicas preliminares. Ordenada la elaboración de una versión pública, que tendrá el carácter de preliminar, la parte deberá acompañarla en formato electrónico, dentro del plazo de tres días hábiles o el que fije el Tribunal. El plazo se contará desde que la resolución que accede a la reserva o confidencialidad y ordena su elaboración se encuentre firme.
    La parte elaborará la versión pública preliminar a partir de una copia del instrumento original, en la cual se procederá a tachar la información declarada reservada o confidencial, cumpliendo con lo dispuesto en la resolución dictada por el Tribunal. El tachado de las bases de datos que se acompañen como documentos fundantes de un instrumento se regirá por lo dispuesto en el Auto Acordado N°7 /2006 y por lo indicado en la respectiva resolución del Tribunal.
    La versión pública siempre deberá permitir la identificación de la naturaleza y fuente de la información suprimida, a fin de resguardar el derecho de defensa de las demás partes.
    Si el interesado no acompaña la versión pública preliminar dentro del plazo indicado en el inciso primero, el Tribunal reiterará la orden bajo el apercibimiento indicado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Excepcionalmente, podrá encomendar la elaboración de la versión pública al Secretario Abogado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en este acuerdo, el Tribunal podrá, excepcionalmente, disponer una forma de cumplimiento en equivalencia de las versiones públicas.