Artículo 3°: Todos los vehículos motorizadosDS 39,
Sub. Transp.
1992, Art.
2°, a)
livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de Septiembre de 1992, deberán llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indicará, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo será colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y deberá reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Sobre la base de las indicaciones emanadas de los fabricantes o armadores de estos vehículos, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deberán ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantendrá el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señalará también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo, y números identificatorios. Este certificado será otorgado en dos ejemplares y deberá ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el distintivo verde a que se refiere el artículo 6°.
    Los fabricantes o armadores de estos vehículos oDTO 95, TRANSPORTES
Art. 1 a)
D.O. 31.08.2005
sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, antes de emitir el certificado del inciso anterior deberán acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el modelo de vehículo o familia de motores cumplen con las normas de emisión del presente decreto que les sean aplicables y que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzarlas.

NOTA 1
      La Resolución N° 656 exenta, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de 02.09.1992, estableció las características que deberá reunir el rótulo a que se refiere el inciso primero de este artículo
NOTA 2
      El Artículo 1° del DTO 165, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 11.04.1997, complementó este artículo estableciendo el "proceso de verificación de conformidad", que tiene por objeto inspeccionar los vehículos nuevos para comprobar si cumplen efectivamente con los niveles de emisión establecidos.