Artículo 6º: Los vehículos motorizados livianos,DTO 95, TRANSPORTES
Art. 1 d)
D.O. 31.08.2005
cuya primera inscripción se solicite a contar del 1 de Septiembre de 1992, que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º bisDecreto 66,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 145 Nº 3
D.O. 16.04.2010
, artículo 4° ter o artículo 4° quáter, en las fechas que para cada caso allí se indican, recibirán un autoadhesivo de color verde con las características y ubicación que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que será entregado al momento de obtenerse su primer permiso de circulación, y que deberá mantenerse en el vehículo.
    PDecreto 66,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 145 Nº 6
D.O. 16.04.2010
or su parte los vehículos motorizados livianos, cuya primera inscripción se solicite a contar del 1 de septiembre de 1992, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, en las siguientes circunstancias:

    a) Hasta la entrada en vigencia del artículo 4° quáter, los vehículos Diesel que no cumplan con las normas de emisión del artículo 4° bis letra b).

    b) Desde la entrada en vigencia del artículo 4° quáter, los vehículos Diesel que no cumplan con las normas de emisión allí estipuladas.

    c) Desde la entrada en vigencia del artículo 4° ter, los vehículos Otto que no cumplan con las normas de emisión allí estipuladas.
    Los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1º de Septiembre de 1992, y que no cumplan con las normas de emisión del artículo 4º, recibirán al momento de obtener su primer permiso de circulación, un autoadhesivo de color rojo, en las condiciones, características y demás que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá mantenerse en el vehículo.