Artículo 12°: El Ministerio de Transportes yDTO 150,
TRANSPORTES
b)
D.O. 25.08.1992
DTO 39, TRANSPORTES
Art. 2° c)
D.O. 14.05.1992
Telecomunicaciones deberá fijar las características y demás condiciones de los autoadhesivos a que se refiere este decreto en un plazo de sesenta días.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las normas complementarias que permitan la plena aplicación del presente decreto, especialmente para situaciones que excedan las disposiciones precedentes, como en el caso de vehículos importados directamente o cuyas marcas carezcan de representación formal en relación con lo dispuesto por el artículo 3°.