Artículo 14: Sin embargo, no se aplicaránDecreto 29, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 29.09.2012 las exigencias establecidas en el presente decreto a los vehículos livianos de proyectos experimentales para evaluación de tecnologías, los que excepcionalmente podrán ser autorizados, por un plazo determinado, mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 29.09.2012 las exigencias establecidas en el presente decreto a los vehículos livianos de proyectos experimentales para evaluación de tecnologías, los que excepcionalmente podrán ser autorizados, por un plazo determinado, mediante resolución del Subsecretario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.