LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A LAS REGIONES QUE INDICA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA A FAMILIAS QUE CUENTEN CON PROYECTOS APROBADOS DE LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
Santiago, 18 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.356 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
b) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N°10 (V. y U.), de 2015;
c) La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción;
d) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
e) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N°10 (V. y U.), de 2015;
f) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento;
g) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015;
Considerando:
a) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección, y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y Construcción y/o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención del tipo de demanda existente;
b) La obligación de aplicar al marco regulatorio del presente Llamado, el nuevo instrumento de caracterización socioeconómica denominado Registro Social de Hogares implementado por el Ministerio de Desarrollo Social, dicto la siguiente:
Resolución:
Párrafo 1°: Disposiciones Generales
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en las Modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, dirigido a familias de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, que cuenten con Expediente de Postulación y proyecto aprobado por Serviu, hasta el día 7 de julio del año en curso. La selección se efectuará con los expedientes y proyectos aprobados, por estricto orden de prelación y hasta agotar la totalidad de los recursos distribuidos para cada región, indicados en el resuelvo número 23 de la presente resolución.
2. Podrán participar en este proceso de selección, las familias que residan en áreas rurales o urbanas, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002; residencia que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares (RSH).
3. Para efectos de implementar el nuevo sistema de calificación socioeconómica dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social, en el proceso de selección contemplado, el concepto de quintil a que alude el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se entenderá de la siguiente manera: por quintil I y II el tramo del 40% de vulnerabilidad; por quintil III el tramo del 41% a 60%; por quintil IV el tramo del 61% al 80%, y por quintil V el tramo del 81% al 100%, todos del Registro Social de Hogares.
4. Los proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario que se financien mediante este proceso de selección, no podrán estar emplazados en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería; la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar el emplazamiento de proyectos en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, aprobado por el organismo competente.
Párrafo 2°: Condiciones Especiales de Postulación
5. Los postulantes a la Modalidad Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, y a la Tipología Entorno Inmediato a la Vivienda, deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares en un tramo no superior al 60% de vulnerabilidad. Se exceptúan de esta condición postulantes que hayan sido aprobados en sistema, bajo las condiciones de los llamados efectuados durante el año 2016 y que hubieren quedado en estado Inscrito en el Banco de Postulaciones hasta el 30 de abril del año en curso.
6. Podrán participar en procesos de selección que regula el presente Llamado los postulantes inscritos en el banco de postulaciones que cuenten con proyecto aprobado, independientemente de su Déficit de Habitabilidad, otorgándose puntaje asociado a esta condición en el proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en el Registro Social de Hogares, según lo señalado en el resuelvo número 21 de la presente resolución.
7. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS 10 (V. y U.), de 2015, respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independiente del número de recintos que se desee ejecutar, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder, será de 120 UF.
8. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independiente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación, no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9. Los postulantes que participen en este llamado no deberán presentar Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el Artículo 23 letra f) del DS N° 10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
10. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de inscripción de dominio se podrá efectuar mediante el Formulario N° 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, que forma parte del Expediente de Postulación, y en formato que proporcionará Serviu.
11. Podrán participar en este proceso de selección, familias con proyecto aprobado cuyos expedientes se encuentren aprobados en el Banco de Postulaciones, y que no hayan resultado seleccionados en los procesos de selección realizados el año 2016, independientemente del número de procesos de selección en los que hayan participado, sin que les sea exigible la validación a que alude el inciso quinto del artículo 41 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
12. Los postulantes que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos, podrán obtener puntaje por concepto de Intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del Monto de Subsidio Base que corresponda a la clase de proyecto que se vincule con el aporte acreditado, calculado en unidades de fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el Formulario N° 9, que forma parte del Expediente de Postulación, denominado Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad, que proporcionará Serviu para estos efectos, y lo incorpore en dicho Expediente.
13. No podrán participar en el Llamado que regula la presente resolución, Entidades que al 30 de junio del año en curso tengan familias seleccionadas en el contexto del Llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta N° 7.909, de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los Llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural realizados durante el año 2016 y que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu, cualquiera sea la Modalidad que se trate. Se eximen de la presente restricción, las Entidades de Gestión Rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el Serviu respectivo, en fecha anterior al cierre del presente proceso de selección.
14. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2° la resolución exenta N° 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los Expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la promulgación de la presente resolución y que no hayan incorporado el Formulario N° 6.1, deberán actualizar sus antecedentes incorporando el citado Formulario y presentar ante Serviu el proyecto correspondiente para su aprobación.
15. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución N° 3.129 (V. y U.), del 16 de mayo de 2016, respecto a las características de la calicata requerida para proyectos de Ampliación, alternativamente se podrá considerar una calicata de 1 metro de largo, ancho y profundidad.
Párrafo 3°: Operatoria
16. Podrán participar en este proceso de selección, familias cuyos expedientes de postulación se encuentren aprobados en Banco de Postulaciones y que cuenten con proyectos aprobados por Serviu, de acuerdo al procedimiento que se instruye en los resuelvos número 18 y 19 de la presente resolución.
17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, la totalidad de los integrantes de un expediente deberá encontrarse inscrita en una o ambas Tipologías de Proyecto que se indican a continuación, según las condiciones técnicas y socio-familiares que se acrediten:
a) Mejoramiento y/o Ampliación de Vivienda Existente
b) Construcción o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario.
18. Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del DS N°10 (V. y U.), de 2015; la evaluación de proyectos se realizará sobre Expedientes de Postulación que hayan sido previamente ingresados al Sistema Informático DS N°10 y enviados a Serviu. Los expedientes de postulación que participen en este proceso de selección, deberán encontrarse registrados en el Banco de Postulaciones en Estado Aprobado y presentar la marca de Proyecto Aprobado, en fecha anterior al cierre de presente proceso de Selección.
Para llevar a cabo el proceso de evaluación de proyectos, y en instancia previa a su inicio, el Director de Serviu sancionará mediante resolución exenta la constitución de una Comisión Evaluadora de Proyectos, conformada por un mínimo de tres profesionales que representen los ámbitos técnico, jurídico y social, así como sus reemplazantes, en caso de ausencia; los que deberán revisar, evaluar, observar, aprobar o rechazar cada uno de los proyectos que participarán en este Proceso de Selección. La Comisión Evaluadora deberá sesionar con todos sus miembros presentes, titulares o sus reemplazantes según corresponda, y la revisión u observaciones que formulen deberán efectuarse en presencia de los profesionales responsables del proyecto por parte de la Entidad de Gestión Rural, y ser comunicadas en un solo acto en la misma instancia, debiendo llevar un acta del proceso. Del mismo modo, la Entidad de Gestión Rural deberá responder las observaciones que se formulen al proyecto, en un solo acto, y en las fechas en que sea citada por la Comisión Evaluadora.
19. Instrúyanse los siguientes plazos para el desarrollo del proceso de evaluación de cada proyecto:
. Una vez concluido el proceso de evaluación de proyectos y resueltas las apelaciones presentadas, la Comisión Evaluadora deberá hacer devolución de la totalidad de los antecedentes correspondientes al expediente y proyecto que no hubiere resultado aprobado.
20. En relación al plazo establecido para el inicio de obras que consigna el inciso segundo del artículo 57 del DS N°10 (V. y U.), de 2015, los proyectos que sean aprobados en el proceso que regula la presente resolución, deberán iniciar obras dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la emisión de la resolución de selección del grupo o familia beneficiada.
Párrafo 4°: Factores de puntaje y selección
21. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente y Proyecto que postula, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para esta Selección.
Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
. 22. Corresponderá a cada Serviu, de las regiones que participan en el proceso de Selección, generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 25, 26, 27, 34 del DS N°10 (V. y U.), de 2015.
Párrafo 5°: Recursos disponibles
23. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 13.066,45 UF yResolución 12682 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 04.11.2017 su distribución regional será la indicada a continuación:
VIVIENDA
N° 1
D.O. 04.11.2017 su distribución regional será la indicada a continuación:
. 24. El número de postulantes beneficiados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y los subsidios complementarios, si corresponden.
25. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Si Resolución 1896 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.