REAJUSTE DE CUANTIAS DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES DE LOS CODIGOS: ORGANICO DE TRIBUNALES, DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL
"En Santiago, a tres de Marzo de mil novecientos ochenta, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por don Israel Bórquez Montero, y con la concurrencia de los Ministros, señores: Eyzaguirre, Retamal, Maldonado, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga, Meersohn y Letelier, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley N° 1.417, de 9 de Abril de 1976, modificado por el decreto ley número 2.416 de 13 de Diciembre de 1978, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente auto acordado:
Primero.- Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
Art. 198.- En el inciso final, reemplazado por el decreto ley N° 1.417, se sustituyen las expresiones: "$170" y "$130", por "$240" y "$180", respectivamente.
Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Art. 88.- En el inciso final se reemplaza "$870" por "$1.210".
Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$300", "$230", "$170" y "$130", por "$420", "$320", "$240" y "180", respectivamente.
Además, se sustituyen en este artículo "$70" y "$30" por "$100" y "$40".
Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$90" y "$40" por "$130" y "$60", respectivamente.
Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$29.230" por "$40.600". En el Nº 12, "$29.230" por "$ 40.600".
Art. 698.- En el número primero, se reemplaza "$870"' y "$17.540" por "$1.210" y "$24.360", respectivamente.
Art. 703.- Se reemplaza "$870" por "$1.210".
Art. 749.- Se reemplaza "$17.540" por "$24.360".
Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$5.840" por "$ 8.110".
Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$1.170" por "$1.630".
En el inciso cuarto se sustituye "$70" por "$100".
Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
Art. 245.- En el inciso final se reemplaza "$5.840" por "$8.110".
Art. 537.- Se reemplazan "$130", "$70" y "$30" por "$180", "$100" y "$40", respectivamente.
Publíquese en el Diario Oficial.
Para constancia se levanta la presente acta.- Fdo.- Israel Bórquez M.- José M. Eyzaguirre E.- Rafael Retamal L.- Luis Maldonado B.- Víctor M. Rivas del Canto.- Enrique Correa L.- Osvaldo Erbetta V.- Emilio Ulloa M.- Marcos Aburto O.- Estanislao Zúñiga C.- Abraham Meersohn S.- Carlos Letelier B.- René Pica Urrutia; Secretario.
Dios guarde a Ud.- Israel Bórquez Montero, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario.