AUTO ACORDADO SOBRE REAJUSTE DE CUANTIAS DE LOS ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES DE LOS CODIGOS QUE SE INDICAN


    "En Santiago, a veintinueve de Enero de mil novecientos ochenta y dos, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por don Israel Bórquez Montero, y, con la concurrencia de los Ministros, señores: Eyzaguirre, Retamal, Maldonado, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga y Meersohn, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley número 1.417, de 9 de Abril de 1976, modificado por el decreto ley número 2.416, de 13 de Diciembre de 1978, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente Auto Acordado:

    "Primero.- Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones:

    Art. 198.- En el inciso final, reemplazado por el decreto ley N° 1.417, se sustituyen las expresiones "$320" y "$240", por "$350" y "$260", respectivamente.

    Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

    Art. 88.- En el inciso final se reemplaza "$1.590" por "$1.40".

    Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$550", "$420","320", "$ 240", y, "$130" por: "$600", "$460", "$350", "$260" y "$140".

    Art. 165.- En el inciso segundo del N° 4, se sustituyen: "$170" y "$70" por "$190" y "$80", respectivamente.

    Art. 445.- En los número 9 y 12, se reemplaza "$53.270" por "$58.330".

    Art. 698.- En el inciso primero se reemplazan "$1.590" y "$31.960" por "$1.740" y "$35.000", respectivamente.

    Art. 703.- Se reemplaza "$1.590" por "$1.740".

    Art. 749.- Se reemplaza "$31.960" por "$35.000".

    Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$10.640" por "$11.650".

    Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$2.140" por "$2.340".

    En el inciso cuarto se sustituye "$130" por "$140".

    "Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:

    Art. 245.- En el inciso quinto se reemplaza "$10.640" por "$11.650".

    Art. 537.- Se reemplazan "$240" y "$130" por "$260" y "$140", respectivamente.

    Publíquese en el Diario Oficial.

    Para constancia se extiende la presente acta.- Israel Bórquez M., José M. Eyzaguirre E., Rafael Retamal L., Luis Maldonado Bogiano, Víctor Manuel Rivas del Canto, Enrique Correa L., Osvaldo Erbetta V., Emilio Ulloa Muñoz, Marcos Aburto O., Estanislao Zúñiga C., y Abraham Meersohn S.- René Pica Urrutia.- Secretario.- Dios guarde a Ud.- Israel Bórquez Montero, Presidente.- José Agustín Errázuriz Barros, Prosecretario.