MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 404 Y Nº 405, AMBOS DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTUPEFACIENTES Y EL REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS, RESPECTIVAMENTE
Núm. 8.- Santiago, 15 de febrero de 2017.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los Libros IV y VI del DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 404, Reglamento de Estupefacientes y en el decreto supremo Nº 405, Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos de 1983, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 98, inciso primero, del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que produzcan efectos análogos se regirán por los reglamentos específicos que al efecto se dicten, los cuales abordarán, entre otras materias, la circulación, distribución a título gratuito u oneroso, expendio o venta, uso médico y demás actuaciones que requieran resguardos especiales, todo lo cual se sujetará a los Tratados y convenios internacionales suscritos por Chile y a las disposiciones del referido Código.
2.- Que, los reglamentos específicos aludidos en el considerando anterior corresponden al decreto supremo Nº 404, Reglamento de Estupefacientes, y decreto supremo Nº 405, Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, respectivamente.
3.- Que, el artículo 25 inciso primero del Reglamento de Estupefacientes dispone que "Las recetas cheques solo podrán extenderse en los formularios oficiales que formen parte de talonarios que los Servicios de Salud proporcionarán a los médicos cirujanos, previa acreditación de su calidad profesional. En ellos deberá individualizarse claramente el Servicio de Salud y el nombre y cédula de identidad del médico cirujano". Igual disposición se contempla en el artículo 24 inciso primero del decreto supremo Nº 405, para el caso de los productos psicotrópicos.
4.- Que, en consideración a lo dispuesto en los artículos 33 y 38 del decreto supremo Nº 466, de 1984, de este Ministerio, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, en lo que dice relación con el sistema electrónico de recetas.
5.- Que, la resolución exenta Nº 935, de 29 de agosto de 2016, de esta Secretaría de Estado, que modificó la resolución exenta Nº 42, de 1985, que "Determina Formato de Receta Cheque y Receta Médica Retenida y Fija Claves correspondientes a Estupefacientes y Productos Psicotrópicos", introdujo una serie de exigencias de medidas de seguridad para la impresión de los formularios correspondientes que dificultan la falsificación, tales como: Tinta de seguridad anti abrasión y fugitiva química e impresión sello de agua o con tinta invisible reactiva luz ultravioleta.
6.- Que, en consideración a los controles sobre folio nacional, distribución y uso de las recetas antes aludidas realizados por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (Cenabast) en conjunto con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
7.- Que, asimismo, en atención a que este Ministerio se encuentra implementando el Sistema "Midas", consistente en una plataforma electrónica destinada a registrar los diversos trámites y actuaciones que realizan las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y, específicamente, su módulo "Farmacia" que contempla el registro de folios y venta de talonarios de recetas cheques, incorporando en ello el nombre del profesional prescriptor que las adquirió, así como un registro a nivel nacional que permite el adecuado control de tales instrumentos.
8.- Que, en virtud de lo señalado anteriormente, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de esta Cartera, solicitó, mediante Memorando B35 / Nº 83, de 23 de enero del presente año, una modificación de los decretos supremos Nº 404 y Nº 405, ya mencionados, para eliminar en ellos la exigencia de timbraje de las recetas cheques color café por parte de las Seremi de Salud, pues, a su juicio, existen las medidas de seguridad, control y seguimiento adecuados para la venta y uso de los talonarios de recetas cheques.
Teniendo presente, las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1º. Modifícanse los decretos supremos Nº 404 y Nº 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueban el Reglamento de Estupefacientes y el Reglamento de Productos Psicotrópicos, respectivamente, en la forma como se indica a continuación:
1.- Elimínase del artículo 25, inciso primero, del Reglamento de Estupefacientes y del artículo 24, inciso primero, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, la siguiente frase:
"claramente el Servicio de Salud y".
Artículo 2º. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S).
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 8, de 15-02-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.