Artículo 1º. Modifícanse los decretos supremos Nº 404 y Nº 405, ambos de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueban el Reglamento de Estupefacientes y el Reglamento de Productos Psicotrópicos, respectivamente, en la forma como se indica a continuación:
    1.- Elimínase del artículo 25, inciso primero, del Reglamento de Estupefacientes y del artículo 24, inciso primero, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, la siguiente frase:
    "claramente el Servicio de Salud y".