LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL 2017, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA VIVIENDAS DEL SECTOR BAJOS DE MENA, COMUNA DE PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 1.448 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2017.
Visto:
1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.
2. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), del 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas para los sistemas y Programas que indica.
3. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
4. La resolución exenta Nº 8.310, de esta Secretaría Ministerial, de 16 de octubre de 2012, que establece zona prioritaria y selecciona conjuntos habitacionales de Puente Alto que señala, para el desarrollo del Programa de Recuperación de Condominios Sociales, Segunda Oportunidad.
5. La circular Nº 6, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, del 3 de febrero de 2017, que fija programa habitacional correspondiente al año 2017.
6. El oficio Nº 15, del 13 de febrero de 2017, mediante el cual el Director Ejecutivo del Plan Integral de Bajos de Mena, hace presente a esta Seremi, requerimiento presupuestario para ejecutar cartera de proyectos comprometidos en el marco del Plan Integral Bajos de Mena, respecto al mejoramiento de viviendas Unifamiliares 2017, mediante llamado regional focalizado del DS 255/2006 (V. y U.), para 2017, comuna de Puente Alto.
7. El ordinario Nº 914, de esta Seremi Minvu, de 23 de febrero de 2017, mediante el cual, se solicita a la Ministra de Vivienda y Urbanismo, autorización para efectuar Llamado Especial Regional del Título II, del Programa de Protección de Patrimonio Familiar, en el sector Bajos de Mena, vivienda unifamiliar, de la comuna de Puente Alto.
8. El ordinario Nº 170, de 25 de abril de 2017, de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a esta Secretaría Ministerial a efectuar el Llamado Regional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en condiciones que indica, para proyectos del Título II, focalizado en viviendas unifamiliares del sector Bajos de Mena, de la comuna de Puente Alto.
Considerando:
a) Que, por encargo Presidencial, el Minvu está realizando un Plan Especial de intervención en el Sector Bajos de Mena de la comuna de Puente Alto, cuyo componente habitacional identifica la reposición y reparación de viviendas que se encuentran al interior de ese polígono, de manera tal, de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
b) Que, el Director de Plan Integral Bajos de Mena, ha solicitado a esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, los recursos requeridos para gestionar el mejoramiento de viviendas de ese Sector, a través de la aplicación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su modalidad de atención de Viviendas Unifamiliares.
c) Que, para efectos operativos de aplicación del presente llamado regional, esta Seremi ha identificado al Sector Bajos de Mena de la comuna de Puente Alto, en el perímetro de intervención focalizado que se comprende como zona prioritaria, de acuerdo a los límites establecidos en la resolución exenta Nº 8.310, de esta Secretaría Ministerial, de 16 de octubre de 2012, aludida en el visto Nº 4 de la presente.
d) Que, de acuerdo a lo señalado por Equipo Plan Integral Bajos de Mena, existe la necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a viviendas unifamiliares de familias del sector de Bajos de Mena, de manera tal de mejorar sus condiciones de habitabilidad.
e) Que, las intervenciones a realizar en estas viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para esta Secretaría Regional, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a postulación regional en condiciones especiales a proyectos de viviendas unifamiliares emplazadas dentro del polígono definido como zona prioritaria del sector de Bajos de Mena (Límite Norte: Calle Río Puelche; límite Sur: Autopista Acceso Sur; límite Oriente: Autopista Acceso Sur; límite Poniente: Avenida Santa Rosa), de la comuna de Puente Alto, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados a Proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda. Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi), de la Región Metropolitana mediante resolución, a partir del mes de septiembre 2017, si cuentan con calificación hasta el último día hábil del mes que precede a la selección, hasta que se acaben los recursos disponibles para el presente llamado.
2. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:
a. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6, 6 bis y 6 ter.
b. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a excepción de aquellos correspondientes a los llamados regionales focalizados en este mismo sector, realizados los años 2015 y 2016.
c. De los requisitos establecidos en las letras b) y e) del artículo 16, para postulaciones al Título II, referidos a la Ficha de Protección Social y alternativas de postulación.
d. De lo establecido en los artículos 25 y 28, referentes a la forma de selección y a los factores de puntaje.
e. De lo establecido en el artículo 32, de la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y de la letra d) del artículo 37, en cuanto a lo específicamente indicado, respecto al requerimiento de Certificado de Subsidio y a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.
3. Podrán postular al presente llamado: propietarios y asignatarios de inmuebles Serviu o de sus antecesores legales.
4. Exímase al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que lo convoca, establecido en el inciso tercero, del artículo 13 del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, debiendo publicarse hasta con 3 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.
5. El presupuesto inicial disponible para este Llamado Especial Regional PPPF para el Sector de Bajos de Mena, comuna de Puente Alto, corresponde a 95.900 UF. Dicho presupuesto global incluye el monto del subsidio más los servicios de asistencia técnica respectiva.
Región UF
Metropolitana 95.900
6. Para este llamado se definen las siguientes condiciones especiales:
a. Los beneficiarios de algún tipo de subsidio de mejoramiento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otro similar, obtenido a través de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que pertenezcan a la zona prioritaria del Sector Bajos de Mena, indicado en el resuelvo Nº 1, podrán postular en el presente llamado regional, siempre y cuando, el beneficio anterior se encuentre pagado.
b. Los beneficiados en este llamado, podrán postular nuevamente a subsidios de mejoramiento de vivienda, siempre y cuando éste sea aplicado en obras y partidas distintas a las que se ejecuten con motivo del presente llamado, y que no hayan sido beneficiadas a través del DS Nº 255/2006 (V. y U.), con anterioridad al presente llamado.
c. Los proyectos a presentar, deberán focalizarse exclusivamente en partidas pertenecientes al Título II, Artículo 5º del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. De tal forma, las obras y partidas priorizadas a realizar en el presente llamado, deberán ser de reparación y/o mejoramiento de techumbres e instalaciones. Adicionalmente, siempre y cuando los recursos así lo permitan, podrán adicionarse obras, vinculados a la fachada de los inmuebles, como pinturas, puertas y ventanas.
d. Aquellos proyectos que consideren la manipulación y retiro de elementos que contengan asbesto cemento, deberán identificar claramente las partidas a ejecutar dentro del presupuesto respectivo, las cuales se entenderán formar parte total del monto de subsidio. En caso que la intervención de la vivienda no implique tratamiento de asbesto cemento, el monto del subsidio será el que se requiera para dar cumplimiento a las partidas de mejoramiento, sin llegar necesariamente al monto máximo del subsidio establecido para el presente llamado.
7. El monto de subsidio a asignar por beneficiado, considerará un monto de subsidio fijo de hasta 130UF por vivienda. Éste, deberá ser aplicado en proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda, según partidas identificadas en punto 6, letra c) de la presente.
8. Los montos establecidos para pago de Asistencia Técnica a los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica, estarán acordes a lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
9. En caso que la demanda de proyectos, exceda a cantidad de recursos disponibles para el presente llamado, la selección que realice esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de los proyectos calificados por SERVIU Metropolitano como hábiles, se realizará en estricto orden de prelación, de acuerdo a los criterios establecidos en la tabla que se indica a continuación:

El puntaje total del grupo, será la sumatoria simple de los factores identificados en el cuadro precedente. A mayor puntaje, se entenderá mayor posibilidad de selección, acorde a los recursos disponibles para el presente llamado. En caso de existir puntajes de proyectos con valores porcentuales continuos, la asignación de puntaje respetará esta condición, reconociendo un cálculo de hasta 3 decimales.
10. Las nóminas de familias seleccionadas se publicarán en un diario de circulación regional, una vez que la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, haya realizado la selección de los proyectos hábiles, de acuerdo a los criterios que se indican en la presente resolución.
11. El Serviu Metropolitano pagará el Subsidio con referencia a la resolución de selección de beneficiarios, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto.
12. Previo al inicio de las obras, el contratista o constructor de las obras del proyecto deberá entregar a Serviu una boleta de garantía que caucione el fiel cumplimiento del contrato, por un monto equivalente al 2% del precio total del mismo, la que deberá tener una vigencia mínima de 1 año a partir de la fecha de emisión de la Resolución de selección de beneficiarios y mantenerse vigente mientras se encuentren en ejecución las obras del proyecto.
13. Previo al pago de las obras, el contratista o constructor de las obras del proyecto deberá entregar al Serviu Metropolitano una boleta de garantía que caucione la buena ejecución de las obras, por un monto equivalente al 2% del precio total del mismo o del estado de pago requerido, según corresponda, la que deberá tener una vigencia de 1 año.
14. La boleta de fiel cumplimiento de contrato, será devuelta una vez que se haya entregado por parte del contratista, la última boleta que caucione la buena ejecución de obras.
15. El monto de ahorro mínimo exigido será de 3 UF, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 9º y la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
16. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Aldo Ramaciotti Fracchia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.