MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR EL DECRETO Nº 1.426, DE 2012, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.607.- Santiago, 23 de noviembre de 2016.
Visto:
Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción contenida en oficio Nº 11.066 de 16 de septiembre de 2016; el artículo 25 de la ley 6.640; el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 3 del DL 1.056, de 1975; el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido fue aprobado mediante decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y modificado por decretos supremos Nº 1.651, de 2014, y Nº 160, de 2015, ambos del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y sus modificaciones, de la siguiente forma:
1) Modifícase el artículo 7 bis, en el siguiente sentido:
i) Sustitúyase en la letra i) del inciso primero, la cifra de "$13.794.000.000.- (trece mil setecientos noventa cuatro millones de pesos)" por la cifra de "$7.063.000.000.- (siete mil sesenta y tres millones de pesos)".
ii) Incorpórase en el inciso primero, la siguiente letra n), nueva:
"n) $6.731.000.000.- (seis mil setecientos treinta y un millones de pesos), del ‘Fondo de Cobertura de Riesgo de Inversiones Indígena', para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones que sean otorgadas por intermediarios financieros y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que hayan tenido por finalidad entregar financiamiento para inversión, incluyendo aportes de capital, capital de trabajo y reprogramación de pasivos financieros, destinado tanto a las personas naturales que tengan la calidad de indígena, como a comunidades indígenas y asociaciones indígenas, constituidas o creadas de conformidad a la ley Nº 19.253, de 1993, como a las empresas, cooperativas u otras entidades relacionadas a todos ellos".
Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.