"Artículo único.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:
a) Intercálase a continuación de la frase "Las condiciones ofrecidas en la publicidad" la expresión "y la información que se entregue al comprador".
b) Agrégase luego de la expresión "se entenderán incorporadas al contrato de compraventa." la siguiente oración: "Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.".".