APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS JEFATURAS DE PROGRAMA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.955
Núm. 115.- Santiago, 3 de febrero de 2017.
Vistos:
Los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en las letras c), d), i), p) y y) del artículo 2 del Título III, de la ley Nº 19.882 y el artículo 3 de la ley Nº 20.955;
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regirá los procesos de selección al que deberán sujetarse las Jefaturas de Programa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 20.955.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Se sujetará a las disposiciones del presente reglamento el proceso para la selección del personal que se desempeñe en las labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos, establecidos en el inciso primero del artículo 3 de la ley Nº 20.955:
a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la Ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.
b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.
Artículo 2.- Con el objeto de identificar los programas a cuyas jefaturas aplicará el proceso regulado en el presente reglamento, en el mes de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda dictará una resolución exenta que los individualice, remitiendo copia a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3.- Los procesos de selección regulados en el presente reglamento serán realizados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, la que prestará el debido apoyo administrativo y técnico para su realización.
Artículo 4.- En caso de producirse una vacante, el subsecretario del ramo, dentro de los cinco días siguientes, deberá informar por escrito a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para efectos de dar inicio al respectivo proceso de selección.
TÍTULO II
Del procedimiento y de los postulantes
Artículo 5.- El proceso de selección se realizará mediante concurso abierto y se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en medios electrónicos a través de las páginas web institucionales y el sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En los anuncios se especificará el cargo que se trata de proveer y se dará información suficiente, entre otros elementos, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el perfil, dejándose expresa constancia que no se trata de un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
Durante el tiempo que dure la convocatoria, si así lo determinare fundadamente el Consejo de Alta Dirección Pública, podrá efectuarse la búsqueda de candidatos por empresas especializadas registradas en dicha Dirección a las que se les proporcione el perfil de cargo respectivo, cuya designación corresponderá al Consejo de Alta Dirección Pública.
Artículo 6.- El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo aplicado a los postulantes del mismo, que contemplará la evaluación de los antecedentes que se presenten y la aplicación de otros instrumentos de selección, según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 7.- La postulación deberá efectuarse a través de los medios y utilizando los formularios que al efecto disponga la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Los postulantes deberán proporcionar íntegra y oportunamente los antecedentes relativos a la postulación.
Efectuada una postulación, no se podrá modificar ni anexar nuevos antecedentes. Todo candidato podrá desistirse de su participación en el proceso de selección, por medio de una manifestación de voluntad escrita e inequívoca en tal sentido, lo que no afectará futuras postulaciones.
Artículo 8.- Todos los postulantes al cargo participarán en el proceso de selección en igualdad de condiciones.
Se prohíbe todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes de los méritos, calificaciones, competencias y aptitudes exigidas para el desempeño del respectivo cargo.
Artículo 9.- Los procesos de selección regulados por el presente reglamento se regirán, en materia de publicidad o confidencialidad, en su caso, por lo dispuesto en el artículo quincuagésimo quinto de la ley Nº 19.882, de conformidad a lo prevenido en el inciso quinto de dicha disposición legal.
TÍTULO III
Del perfil profesional y factores de selección
Artículo 10.- El subsecretario del ramo deberá definir el perfil profesional que deberán cumplir los candidatos al cargo, el cual será aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Artículo 11.- Para la elaboración del perfil, el subsecretario del ramo deberá sujetarse a los formatos y lineamientos proporcionados al efecto por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo precedente, el perfil profesional deberá considerar, a lo menos, los siguientes factores deseables para la evaluación de los postulantes, con su respectiva ponderación:
a. la formación educacional;
b. la experiencia profesional, y
c. atributos específicos para el desempeño de la función.
Además, deberá señalar los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de las competencias exigidas, así como una descripción de la institución, del programa y del cargo, y los requerimientos generales y específicos que se derivan de ellos.
Artículo 13.- La propuesta de perfil deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la vacancia del cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, si producida la vacancia, el subsecretario del ramo no envía una propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo previsto en el inciso precedente, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública para el cargo concursado. Para cumplir con lo dispuesto en este artículo, en el mes de enero de cada año, deberán remitirse al Consejo de Alta Dirección Pública los perfiles actualizados de los cargos a que hace referencia el presente reglamento.
Artículo 14.- Los perfiles aprobados por el Consejo deberán ser comunicados a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
TÍTULO IV
Del comité de selección y su funcionamiento
Artículo 15.- El proceso de selección será conducido por un comité de selección que estará integrado por un representante del ministro del ramo, un representante del subsecretario respectivo y un representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo.
Artículo 16.- El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar, entrevistar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el representante del Consejo de Alta Dirección Pública, quien lo presidirá.
Artículo 17.- El ministro y subsecretario deberán comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los nombres de sus respectivos representantes en el comité de selección, dentro de diez días hábiles siguientes a la vacancia del cargo respectivo.
Artículo 18.- El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el comité podrá declarar, en cualquiera de sus etapas, desierto un proceso de selección, si no se reúnen, al menos, tres candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva, caso en cual se convocará a un nuevo proceso de selección.
TÍTULO V
De la evaluación y criterios de selección
Artículo 19.- La Dirección Nacional del Servicio Civil efectuará un análisis previo de admisibilidad de las postulaciones en el caso de que los cargos cuenten con un requisito legal para su desempeño.
El Consejo de Alta Dirección Pública podrá resolver la contratación de empresas consultoras expertas en selección de personal, inscritas en el Registro administrado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, para realizar todo o parte de las labores involucradas en los procesos de selección.
Artículo 20.- El resultado de la evaluación se expresará en un puntaje. El comité de selección, de conformidad a los resultados obtenidos, determinará los candidatos que avanzan a la fase siguiente del proceso.
TÍTULO VI
De la conformación de nómina y del nombramiento
Artículo 21.- El comité de selección propondrá al subsecretario una nómina de tres o cuatro candidatos por cada cargo a proveer.
Artículo 22.- Sólo podrán integrar la nómina aquellos candidatos que respondan al perfil profesional definido y hayan acreditado el cumplimiento de las exigencias previstas en el mismo.
Artículo 23.- El subsecretario dispondrá de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la nómina de candidatos, para nombrar a una de las personas propuestas por el comité de selección.
En el mismo plazo, podrá declarar desierto un proceso de selección. Este se entenderá desierto cuando dicha autoridad no se pronuncie dentro del plazo dispuesto en el inciso precedente. En estos casos, se deberá convocar a un nuevo proceso de selección.
Si después de comunicada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con algunos de los restantes candidatos que la conformaron. Con todo, el subsecretario podrá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil complementar la nómina con otros candidatos idóneos del proceso de selección que la originó, respetando el orden de puntaje obtenido.
Artículo 24.- Los jefes de programas, seleccionados de conformidad a este reglamento, deberán someterse a un nuevo proceso de selección luego de transcurridos tres años en el cargo. No se requerirá la realización de dicho proceso cuando mediante resolución fundada del subsecretario respectivo, lo renueve en el cargo considerando el buen desempeño en el mismo. Lo anterior, sólo podrá aplicarse hasta completar un período total de máximo seis años en el cargo, luego de lo cual deberá aplicarse el mecanismo de selección dispuesto en este reglamento.
Artículo 25.- Los reclamos de los postulantes derivados de los procesos de selección regulados en el presente reglamento, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Alta Dirección Pública en los mismos términos establecidos en el artículo quincuagésimo sexto de la ley Nº 19.882. Lo anterior, sin perjuicio de otras vías de impugnación que disponga la ley.
Artículo único transitorio.- Al personal que se encuentre desempeñando el cargo de jefe de programa a la fecha de la publicación del presente reglamento sólo se le aplicará el proceso de selección regulado en el artículo 3 de la ley Nº 20.955, a contar del tercer año de publicada la presente normativa o cuando el cargo quede vacante por cualquier causal si esto ocurriere antes de la fecha precedentemente indicada.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 115, de 2017, del Ministerio de Hacienda
Nº 18.251.- Santiago, 19 de mayo de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al acto del rubro, que aprueba el reglamento que regula los procesos de selección a que deberán sujetarse las jefaturas de programa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.955, por cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con precisar que el último de los imperativos del decreto en estudio debe ser Publíquese, y no como se señala en dicho instrumento (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 13.075, de 2011 y 28.720, de 2014, ambos de este origen).
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.