Artículo 1.- Se sujetará a las disposiciones del presente reglamento el proceso para la selección del personal que se desempeñe en las labores de jefatura de los programas identificados en la ley de Presupuestos del Sector Público y que se encuentre radicado en una subsecretaría, siempre que dichos programas cumplan con los siguientes requisitos copulativos, establecidos en el inciso primero del artículo 3 de la ley Nº 20.955:
a) Que su presupuesto anual represente, al menos, el 10 por ciento de aquel asignado por la Ley de Presupuestos del Sector Público a la subsecretaría en la que se encuentre radicado.
b) Que su jefatura no esté delegada en algún funcionario que pertenezca a la planta directiva de la subsecretaría respectiva.