Artículo 12.-  Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo precedente, el perfil profesional deberá considerar, a lo menos, los siguientes factores deseables para la evaluación de los postulantes, con su respectiva ponderación:

    a. la formación educacional;
    b. la experiencia profesional, y
    c. atributos específicos para el desempeño de la función.
   
    Además, deberá señalar los antecedentes requeridos para acreditar el cumplimiento de las competencias exigidas, así como una descripción de la institución, del programa y del cargo, y los requerimientos generales y específicos que se derivan de ellos.