Artículo 13.- La propuesta de perfil deberá remitirse a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la vacancia del cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, si producida la vacancia, el subsecretario del ramo no envía una propuesta de perfil a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro del plazo previsto en el inciso precedente, se entenderá vigente el último perfil aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública para el cargo concursado. Para cumplir con lo dispuesto en este artículo, en el mes de enero de cada año, deberán remitirse al Consejo de Alta Dirección Pública los perfiles actualizados de los cargos a que hace referencia el presente reglamento.