Artículo 25.- Los reclamos de los postulantes derivados de los procesos de selección regulados en el presente reglamento, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Alta Dirección Pública en los mismos términos establecidos en el artículo quincuagésimo sexto de la ley Nº 19.882. Lo anterior, sin perjuicio de otras vías de impugnación que disponga la ley.