AUTORIZA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN CUATRO TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN METROPOLITANA Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, EN TERRENOS SINGULARIZADOS

    Santiago, 23 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.661 exenta.

    Visto:

    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; y en especial lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1°.
    b) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    c) El oficio N° 1.192, de fecha 15 de marzo de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, en que solicita autorización a la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo para la aplicación del Programa al que alude el visto a) precedente, en terrenos de propiedad del Servido de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana para la realización de un llamado a presentación de proyectos habitacionales de integración social, conforme al artículo 1° del DS 19 (V. y U.), de 2016.
    d) Lo dispuesto por la resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. La urgente necesidad de atender a las familias vulnerables y de sectores medios de la Región Metropolitana, que se encuentran beneficiadas con un subsidio habitacional y que no han podido materializar la adquisición de una vivienda.
    2. Que, conforme a los resultados de la Encuesta Casen 2015, la Región Metropolitana presenta un déficit habitacional cuantitativo de 207.000 viviendas, de las cuales 17.195 corresponden a las comunas de Cerrillos. La Florida y Peñalolén, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social.
    3. Que, dentro de los objetivos del Minvu, se encuentra el de disminuir el déficit habitacional de los sectores más vulnerables, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales para así reducir este déficit en nuestra Región.
    4. Las gestiones realizadas, por parte del Serviu Región Metropolitana, para la adquisición de terrenos que permitan el desarrollo de Proyectos de Integración Social, considerando los lineamientos estratégicos de la actual Política Habitacional.
    5. Los criterios especiales de selección de los proyectos, que fueron definidos por el Serviu Metropolitano y responden a la estrategia de desarrollo que se ha diseñado para la ejecución de proyectos en terrenos de propiedad de Serviu a través de los Planes Maestros y los objetivos de dar sustentabilidad a los conjuntos habitacionales y avanzar en la calidad de las viviendas, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Párrafo 1: Disposiciones generales

    1. Autorízase la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en los terrenos de propiedad del Serviu Región Metropolitana, ubicados en las siguientes comunas:

    1.1. Cerrillos, predio Ex aeródromo de Los Cerrillos, superficie 1,3 ha, inscrito a fojas 102.136 N° 108.299 del Registro de Propiedad del año 2005, aclarado mediante inscripción a fojas 45.537 N° 74.305 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, singularizado como Lote VI-A resultante de la subdivisión, en trámite por parte de Serviu Metropolitano, del Lote VI del plano T-1367 "División Predial con Afectación a Utilidad Pública Ciudad Parque Bicentenario" archivado con el N° 26434-C, el año 2008 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

    1.2. La Florida:

    1.2.1. Predio Ex Planta Asfáltica, superficie 0,65 ha, inscrito a fojas 26.677 N° 31.394 del Registro de Propiedad del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, singularizado como Lote A-3 resultante de la subdivisión, en trámite por parte de Serviu Metropolitano, del Lote A del plano T-2203 "Fusión Lotes 42, 43 y 44" archivado con el N° 50376 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el año 2015.

    1.2.2. Sector Las Tinajas, superficie 2,7 ha, inscrito a fojas 3.989 N° 6.383 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, singularizado como Lote 1-B del plano "Propuesta de división predial con afectación a utilidad pública" archivado con el N° 50.659 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el año 2016.

    1.3. Peñalolén, El Sauzal, superficie 0,85 ha inscrito a fojas 13.703 N° 20.329, correspondiente al registro de propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, singularizado como Lote 1-A del "Plano de División Afecta" archivado con el N° 51.235 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el año 2017.

    2. Llámase, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y Resolución 9869 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 23.08.2017
hasta las 17:00 horas del 14 de septiembre de 2017, a postulación regional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS N° 19, en los terrenos de propiedad de Serviu Región Metropolitana, singularizados en el Resuelvo 1. del presente instrumento, período en que el Serviu Región Metropolitana procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos en el artículo 9 del DS N° 19 y por esta resolución. Previamente, las entidades desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos.

    2.1. En el caso del terreno singularizado en el Resuelvo 1. punto 1.2.2. sector Las Tinajas, exímase de cumplir con las condiciones establecidas en las letras c) y g) del número 4. del artículo 10°, del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.

    2.2. La presentación, en el caso de cada uno de los terrenos singularizados en el Resuelvo 1, se debe realizar en un (1) proyecto considerando las restricciones de la normativa vigente.

    2.3. Las propuestas se evaluarán de manera independiente según el terreno en el que se emplacen, por lo tanto el concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en un mismo terreno.

    2.4. La revisión, aprobación y selección de los proyectos se efectuará de acuerdo a lo señalado en los artículos 12° y 13° del DS N° 19, los criterios especiales definidos en esta resolución y el valor de suelo ofertado, los que deberán ponderarse de la siguiente manera:

    2.4.1. Los requisitos y condiciones indicados en el artículo 10° y lo señalado en la Tabla de Factores y Puntajes inserta en el artículo 11°, del DS N° 19, serán ponderados en un 50%. No se considerará en la evaluación el puntaje correspondiente al ítem 2. Contexto del Proyecto Habitacional, de la Tabla de Factores y Puntajes, debido a que los terrenos en que se emplazarán los proyectos propuestos se encuentran singularizados y se evaluarán de acuerdo a lo señalado en el punto 2.2 de esta resolución.

    2.4.2. Los criterios especiales, indicados en la tabla del punto 7.1. de la presente resolución, serán ponderados en un 30%.

    2.4.3. El valor del suelo ofertado, otorgará un puntaje, calculado de acuerdo a la tabla inserta en el punto 12.2 de esta resolución, que será ponderado en un 20%.

    2.5. El puntaje final de cada oferente se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:




    2.6. En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13° del DS N° 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de 1.200 UF a 1.400 UF. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la comisión evaluadora definida en la letra a) del artículo 2° del DS N° 19.



    Párrafo 2: De las características de los terrenos

    3. Las características de los terrenos de propiedad de Serviu Región Metropolitana, singularizados en el Resuelvo 1. de la presente resolución, se especifican en cada una de las Memorias correspondientes, adjuntas como Anexos.
    4. Los proyectos que se desarrollen en los terrenos singularizados en el Resuelvo 1, de la presente resolución, deberán considerar la información contenida en cada una de las Memorias adjuntas y ser preparados en base a la documentación técnica que será proporcionada por Serviu Región Metropolitana, la que deberá ser retirada por las Entidades interesadas en el Departamento de Gestión Inmobiliaria de Serviu Metropolitano, ubicado en Serrano 45, tercer piso, en horario de oficina, hasta las 14:00 horas.
    5. Para efectos de la tramitación de los expedientes en las respectivas Direcciones de Obras Municipales, las entidades desarrolladoras interesadas en participar del llamado a presentación de proyectos, deberán disponer de un Certificado emitido por el Serviu Región Metropolitana, el que será entregado en conjunto con la documentación técnica.
   

    Párrafo 3: De los proyectos, requisitos y antecedentes a presentar

    6. Proyectos y requisitos generales

    6.1. Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el artículo 10° del DS N° 19 referido y la presente resolución, considerando lo siguiente:

    6.1.1. Conforme al numeral 5 del artículo 10° del DS N° 19, todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas para el Título I del DS N° 1 (V. y U.), de 2011; en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, incluyendo los requerimientos mínimos, los requisitos mínimos de habitabilidad y las partidas generales del itemizado técnico. Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con lo siguiente:

    6.1.1.1. Los departamentos destinados a familias de sectores medios que consideren solo un dormitorio podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.

    6.1.1.2. Todos los recintos conformados deben considerar puertas. 6.1.1.3. En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.

    6.1.1.4. Todos los tramos de las redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.

    6.1.1.5. Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.

    6.1.2. En el diseño de los conjuntos habitacionales y sus viviendas podrán incluirse además, elementos de pertinencia geográfica y/o de eficiencia energética, así como también equipamientos básicos de uso comercial o de servicios, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Las unidades que se destinen al equipamiento señalado anteriormente deberán quedar consignadas en el respectivo permiso de edificación.

    En caso de incluir elementos de eficiencia energética, estos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente tabla:

    .



    Otras soluciones de eficiencia energética serán revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá otorgar el puntaje, asimilándolas a los tipos indicados en la tabla precedente, según corresponda.

    6.1.3. En caso que el proyecto incluya unidades de vivienda acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociadas a movilidad reducida, estas deberán emplazarse de manera estratégica en el conjunto, considerar preferentemente sólo una planta en el caso de viviendas unifamiliares, o emplazarse en pisos con acceso a nivel de la calle, en caso de vivienda colectiva y considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en el ítem II. Requerimientos por recintos, Punto 1. Espacios y usos mínimos para viviendas y edificios, punto 1.7 Circulaciones, y 1.9 Puertas, así como también lo indicado en el Punto 2. Espacios y usos mínimos para viviendas para personas con discapacidad que apliquen subsidio de movilidad reducida, 2.2. Dormitorios, 2.4. Cocina, 2.5. Baño, 2.6 Escaleras y 2.7. Rampas de acceso.
    Las unidades de viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociadas a movilidad reducida, deberán destinarse a familias vulnerables y de sectores medios; en caso de considerar solo una vivienda de este tipo, esta deberá asignarse a una familia vulnerable.

    6.1.4. Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios, acogidos a la ley N° 19.537, de copropiedad inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares ubicadas en su perímetro y con acceso directo a través de un Bien Nacional de Uso Público, deberán disponer las viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo conforman.
    Esta modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana al o los Bienes Nacionales de Uso Público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de extensión en cada frente.

    6.1.5. Respecto de los cierros indicados en el Artículo 10°, punto 5. del DS N° 19, alternativamente se podrán considerar parámetros distintos a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de 1,20 m, en casos debidamente justificados y con aprobación de Serviu.

    6.1.6. El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo.

    7. Requisitos Regionales

    7.1. Los criterios especiales que deberán cumplir los proyectos que se presenten en cada uno de los terrenos, singularizados en el Resuelvo 1, serán los dispuestos en la siguiente tabla:Resolución 9869 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 23.08.2017
   
   


    .
    .



    8. Antecedentes a presentar

    8.1. Ingresados los datos del proyecto, las Entidades Desarrolladoras deberán presentar el expediente del proyecto habitacional al Serviu, hasta la fecha indicada en el Resuelvo 2. de la presente resolución, acompañando los siguientes antecedentes:

    8.1.1. Formulario de ingreso al sistema computacional con los datos del proyecto, firmado por el representante legal de la entidad desarrolladora.

    8.1.2. Permiso de edificación o modificación de permiso de edificación aprobado o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva; en caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, se deberá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la DOM respectiva, junto con el informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad al artículo 8° del DS N° 19.

    8.1.3. Plano de entremezcla de viviendas, en que se muestren las tipologías propuestas y su ubicación en el loteo, diferenciándolas claramente a través de achurados y/o colores (ítem 4 de la Tabla de Factores y Puntajes, del artículo 11° del DS N°19 (V. y U.), de 2016).

    8.1.4. Planos y/o imágenes georreferenciadas y/o documentos emitidos por algún organismo público competente, en que se grafiquen los distanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4 del artículo 10° del DS N° 19.

    8.1.5. Imagen aérea con coordenadas de georreferenciación (archivo .kmz), y dirección del proyecto, donde se muestre el perímetro del terreno.

    8.1.6. Si el proyecto se encuentra dentro del área operacional de la empresa sanitaria: Plano de emplazamiento del loteo que grafique su ubicación, el límite urbano y el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto y barrio donde se inserta. Si el proyecto se encuentra fuera del área operacional de la empresa sanitaria: además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentar el Convenio de prestación de servicios con la empresa sanitaria.

    8.1.7. Plano de Loteo con cuadro de superficies (delimitando claramente el sector o la etapa que corresponda en caso de ser parte de un proyecto mayor), orientación y emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes, además de señalar el destino de los bordes inmediatos del terreno y vías de acceso al terreno.

    8.1.8. Corte transversal y longitudinal del terreno, que grafique claramente sus pendientes, en especial aquellas más complejas.

    8.1.9. Planos de Arquitectura de las viviendas (por tipología), plantas, cortes, elevaciones y detalles en que se expresen gráficamente las exigencias del DS N° 19.

    8.1.10. Planos de proyecto de equipamiento, áreas verdes y espacios comunes: plantas, cortes, elevaciones y detalles, que incluyan las exigencias del DS N° 19.

    8.1.11. Especificaciones técnicas del proyecto que incluyan el detalle exigido en el DS N° 19 para viviendas, equipamiento, cierros y áreas verdes. En caso que corresponda, se deberán detallar en las especificaciones técnicas, los aspectos adicionales al mínimo exigido que presente el proyecto.

    9. Convenio Serviu - Entidad Desarrolladora

    9.1. Una vez sancionada la selección de los proyectos, la entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo que señalará las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14° del DS N° 19 y aquellas que se definan para la entrega del terreno.

    10. Inicio de las Obras

    10.1. La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una carta que indique la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra, que señale el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda.

    10.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15°, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por la entidad desarrolladora.



    Párrafo 4: De las familias postulantes, la incorporación de beneficiarios y la asignación de subsidios

    11. Incorporación de Familias

    11.1. Una vez que las entidades desarrolladoras hayan comunicado el inicio de obras a Serviu y este haya verificado dicha información, la entidad desarrolladora podrá comenzar la incorporación de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido en alguno de los  programas de vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2° del DS N° 19 referido, y/o reservar subsidios para su asignación a familias de sectores medios; las familias deberán cumplir con lo señalado en el artículo 16° del DS N° 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.

    11.2. Tratándose de proyectos que participen del presente llamado, las entidades desarrolladoras deberán considerar en el orden que se indica y como únicos criterios de selección de familias vulnerables, lo siguiente:

    1. Familias vulnerables de grupos sin proyecto beneficiadas mediante el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que cuenten con personalidad jurídica, cuyos domicilios correspondan a la comuna en que se emplazará el proyecto. El Serviu Metropolitano colaborará en la identificación de estas familias.

    2. Si transcurridos 180 días desde el inicio de las obras, la Entidad Desarrolladora no ha logrado incorporar familias vulnerables de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, el Serviu tendrá un plazo de 30 días para verificar la inexistencia de familias que cumplan con dichas condiciones o que existiendo, éstas no se encuentran interesadas en incorporarse al proyecto; vencido dicho plazo, la entidad desarrolladora podrá comenzar a incorporar familias vulnerables, cuya comuna de origen, según lo indicado en el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, corresponda a aquella en que se emplaza el proyecto.

    3. De no existir familias que cumplan con esta última condición, las entidades desarrolladoras podrán incorporar al proyecto familias de otras comunas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del DS N° 19.

    11.3. La entidad desarrolladora, al momento de ingresar el proyecto, deberá presentar una Declaración Jurada en que manifieste su compromiso con lo indicado en los puntos anteriores, lo que quedará incorporado en el convenio suscrito entre Serviu y la entidad desarrolladora.

    11.4 En Resolución 298 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 17.03.2021
casos debidamente justificados el Serviu Metropolitano, podrá autorizar la incorporación de familias vulnerables de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.

    11.5. Los proyectos a desarrollar en los terrenos singularizados en el Resuelvo 1., mediante el Programa de Integración Social y Territorial, deberán considerar al menos un 20% de familias vulnerables, salvo en el caso del proyecto a desarrollar en el terreno denominado "Ex Planta Asfáltica", en que se deberán considerar al menos 89 viviendas destinadas a familias vulnerables, que cumplan con los criterios indicados en el punto 11.2. de esta resolución. En todos los casos, el saldo correspondiente, deberá completarse incorporando familias de sectores medios que cuenten con subsidios del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, o que no cuenten con subsidio, pero que cumplan con los requisitos para postular al DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y que se inscriban en el proyecto.

    11.6. Las familias beneficiadas con subsidios correspondientes al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto, dentro de los 60 meses desde el inicio del período de vigencia del certificado de subsidio, a que se refiere el artículo 36 de dicho decreto.

    11.7 La asignación de los subsidios será sancionada por resoluciones del Director del Serviu Metropolitano.



    Párrafo 5: De la transferencia del terreno

    12. Valor del Suelo

    12.1. Fíjase el valor mínimo de transferencia para los terrenos singularizados en el Resuelvo 1. de la presente resolución, correspondiente al valor de avalúo fiscal, en concordancia con lo señalado en oficio ordinario N° 814 de fecha 31 de diciembre de 2014.

    12.2. El valor del suelo ofertado, cuyo mínimo corresponderá al valor de avalúo fiscal, otorgará un puntaje que será ponderado en un 20%. El cálculo del puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:


    13. Transferencia del Terreno

    13.1. El Resolución 9869 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3, 3.1 y 3.2
D.O. 23.08.2017
Serviu Región Metropolitana deberá suscribir una carta compromiso en que se obliga a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado en este llamado, en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución de selección del proyecto.
    13.2. La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por ésta el Permiso de Edificación.
    13.3. A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa una póliza de garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor de avalúo comercial del terreno.
    Procederá el cobro de esta garantía en caso de incumplimiento por parte de la Entidad Desarrolladora de su obligación de desarrollar el proyecto seleccionado en el terreno transferido, en los términos y condiciones aprobados por Serviu, circunstancia que tendrá que ser declarada por resolución fundada del Director de dicho Servicio.
    Esta póliza de garantía deberá mantenerse vigente desde la fecha de celebración de la compraventa y por todo el plazo de ejecución del proyecto, aprobado por Serviu, aumentado en seis meses.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jocelyn Figueroa Yousef, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).