FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS, Y LAS ESPECIFICACIONES DEL ETIQUETADO A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 231, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 869 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito y el decreto supremo Nº 231, de 2000, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica, modificado por el decreto supremo Nº 43, de 2016, en el sentido que indica, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 231, de 2000, modificado por el decreto supremo Nº 43, de 2016, citados en el visto, se requiere dictar una resolución que indique el procedimiento y las pautas generales para realizar la acreditación de los cascos protectores que debe usar todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, y las especificaciones del etiquetado dispuestas en el inciso segundo del artículo 4º del decreto supremo Nº 231, de 2000, citado en visto.

    Resuelvo:

    Artículo 1º:  Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, para realizar la acreditación de los cascos, y las especificaciones del etiquetado a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º del decreto supremo Nº 231, de 2000, citado.
   
    La acreditación arriba descrita comprenderá los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario, de los cascos protectores que debe usar todo conductor y ocupantes de motocicletas, motonetas, bicimotos, moto para todo terreno (de tres o cuatro ruedas) u otro vehículo motorizado similar de dos o tres ruedas, según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


    Artículo 2º:  Los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá presentar la solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", conforme al formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución. Conjuntamente con la solicitud ya señalada, se deberán presentar los antecedentes descritos en el Anexo B de la presente resolución y una muestra física del casco que se solicita acreditar.


    Artículo 3º:  Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes, a que se refiere el artículo 2º anterior, el Centro emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


    Artículo 4º:  En el evento que el casco protector cumpla con todas las características y especificaciones técnicas descritas en el decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Centro procederá a otorgar al solicitante, el correspondiente certificado, en el cual se consignará el número de acreditación, código de respuesta rápida "QR", marca, modelo, lote, fabricante, país de fabricación, solicitante y fecha de emisión.


    Artículo 5º: La etiqueta a que alude el inciso segundo del artículo 4º del decreto supremo Nº 231, de 2000, y que debe ser incorporada o adherida de forma permanente, en todos y cada uno de los cascos protectores que se comercialicen, con indicación del respectivo número de acreditación y código de respuesta rápida "QR" otorgados por el Centro, deberá ser de 3 cm. de ancho por 3 cm. de alto, cuyo formato y diseño se muestra en la figura siguiente:

   

    Artículo 6º: El contenido del código "QR", será el siguiente:

    Marca:
    Modelo:
    Origen (país de fabricación):
    Lote de Fabricación:
    Fabricante:
    Solicitante de la Acreditación:
    Número de Acreditación:


    Artículo 7º: El horario de recepción de la solicitud y antecedentes en el Centro, será en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en sus dependencias, ubicadas en Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile.


    Anótese y publíquese.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.

    ANEXO A
    SOLICITUD DE ACREDITACIÓN

    Santiago, ____ de ______________ de 20 _____

    Señores Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones At., Centro de Control y Certificación Vehicular Presente
    De mi consideración:

    Por medio de la presente, solicito a ustedes acreditar que el casco protector que más abajo se identifica, cumple con las características y especificaciones relativos a los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario, señalados en el decreto supremo Nº 231, del año 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
    Marca:
    Modelo:
    Origen (País de fabricación):
    Lote de fabricación:
    Fabricante:

    Atentamente,
    _______________________ Firma y Timbre del Solicitante

    1. Nombre del Solicitante (persona natural o jurídica):
    2. RUT Solicitante (persona natural o jurídica):
    3. Dirección Solicitante (persona natural o jurídica):
    4. Nombre del Contacto:
    5. Teléfono del Contacto:
    6. E-mail del Contacto:
    7. Nombre y RUT del representante legal del Solicitante:
    8. En caso de ser empresa extranjera, nombre, RUT, dirección, e-mail y teléfono del representante legal en Chile:


    ANEXO B

    ANTECEDENTES A PRESENTAR EN EL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD, DISEÑO E INFORMACIÓN AL USUARIO DEL CASCO PROTECTOR PARA CONDUCTORES Y OCUPANTES DE MOTOCICLETAS Y OTROS

    1. Certificado de Cumplimiento de Normas

    Se deberá acompañar en original o copia autenticada de un certificado que acredite cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3º.- del decreto supremo Nº 231, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, emitido por entidades de certificación habilitadas o un informe técnico evacuado por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma ISO/IEC 17025:2005, requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, para la norma CFR 49-571 National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), Department of Transportation, United States of America; Standard Nº 218, Motorcycle helmets.
    El o los certificados o informes técnicos deberán, a lo menos, contener la identificación del organismo que los emite, la norma y elemento que se certifica con la identificación de los ensayos correspondientes, la entidad y fecha en que se realizaron los ensayos, nombre y firma del responsable de la certificación.

    2. Otros Antecedentes

    Junto con el certificado ya señalado, se deberán acompañar las especificaciones, diagramas y otros antecedentes necesarios, según se detalla a continuación:

    I. Antecedentes técnicos descriptivos del casco protector, que incluya a lo menos, los siguientes ítems:

    a. Descripción general del casco, con fotografías y/o diagramas de referencia.
    b. Características constructivas y funcionales del casco:

    1. Tipo de casco: Abierto, integral, modular, etc.
    2. Sistema de retención: Enganche rápido, cinta convencional con doble argolla, etc.
    3. Material exterior del casco: Termoplástico, fibra de vidrio, fibra de carbono, etc.
    4. Material interior del casco: Revestimiento para la absorción de impactos y/o rellenos, etc.

    c. Plano, en formato A3 como mínimo, con al menos 6 vistas principales, donde se establezcan los detalles de diseño del casco y plano con el sistema de retención. Los planos deben incluir, a lo menos, viñeta con datos relevantes (por ejemplo: La identificación del elemento representado, el propietario, la unidad de medida, la escala, etc.) y cotas, con su correspondiente dimensión.

    II. Manual de Instrucciones respectivo, en español.
    III. Muestra, incorporada o adherida al casco, de la etiqueta señalada en el artículo 5º de la presente resolución.