ESTABLECE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL PRESUPUESTO DEL PANEL DE EXPERTOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018
Núm. 259 exenta.- Santiago, 24 de mayo de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo dispuesto en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos".
c) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 181, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento del Panel de Expertos establecido en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos;
d) Lo señalado en los artículos tercero y vigésimo transitorios de la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;
e) Lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica; y
f) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, la que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos en lo que se refiere al funcionamiento y financiamiento del Panel de Expertos, así como respecto de las materias susceptibles de ser sometidas al dictamen del mismo;
2. Que, asimismo, el 9 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, la que además de otorgar competencia al Panel de Expertos para conocer de diversas discrepancias que se puedan suscitar en materia de gas, modificó el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.936, en lo que se refiere al financiamiento del presupuesto del Panel de Expertos correspondiente a los años 2017 y 2018;
3. Que, el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.936, modificado por la Ley Nº 20.999, establece que el presupuesto del Panel de Expertos para el año 2018, así como el procedimiento para su recaudación y pago, se regirán por lo dispuesto en los artículos 212º y 212º-13 de la ley, debiendo el Panel de Expertos enviar el presupuesto anual a la Subsecretaría de Energía a más tardar el 30 de junio de 2017, para efectos de ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre de 2017;
4. Que, por su parte, el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 20.936, establece que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
5. Que, en línea con lo anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio antes mencionado, establece que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de 18 meses contados de la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial;
6. Que, en consecuencia, aquellas materias reglamentarias que sean reguladas transitoriamente mediante resolución exenta, en virtud de lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, prevalecerán por sobre aquellas disposiciones contenidas en los reglamentos vigentes que se refieran a esas mismas materias. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de todas aquellas materias que no se encuentren especialmente reguladas a través de resoluciones exentas, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en los respectivos reglamentos vigentes, siempre que no sean incompatibles o contrarias a la ley; y
7. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.936, se hace necesario establecer las disposiciones aplicables al financiamiento del presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018, así como aquellas relativas al procedimiento para su recaudación y pago, de conformidad a la facultad conferida en el artículo vigésimo transitorio de la ley citada,
Resuelvo:
NOTA
El Artículo primero de la Resolución 11 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
El Artículo primero de la Resolución 11 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
Artículo primero: Establécense los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 212º y 212º-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los artículos tercero y vigésimo transitorios de la ley Nº 20.936.
"Artículo 1º.- El presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018, así como el procedimiento para su recaudación y pago se regirá por lo dispuesto en los artículos 212º y 212º-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en la presente resolución.
Este presupuesto será financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través del cargo por servicio público señalado en el artículo 212º -13 de la Ley General de Servicios Eléctricos. El procedimiento de recaudación del cargo por servicio público para el financiamiento del Panel de Expertos y su pago, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo antes señalado y en la demás normativa vigente.
Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Panel de Expertos deberá enviar a la Subsecretaría de Energía el presupuesto anual correspondiente al año 2018, a más tardar el 30 de junio de 2017, el que deberá comprender los honorarios de sus miembros y del secretario abogado, los gastos en personal administrativo y demás gastos generales, los que se considerarán y estimarán desagregadamente en el presupuesto anual.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, dentro de los gastos generales se comprenderán, entre otros, los siguientes:
a) Gastos para contratación de estudios o consultorías especializadas, necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos, expresamente previstos en el presupuesto anual; y
b) Gastos administrativos, comprensivos de gastos tales como servicios informáticos, impresos, publicaciones legales, incluidas las necesarias para su instalación, servicios de telecomunicaciones, servicio de correo, arrendamiento u otra modalidad análoga de tenencia del bien raíz de asiento del Panel de Expertos, gastos comunes, servicios sanitarios, servicios eléctricos, aseo, seguridad, según procediere, y demás de similar naturaleza.
Asimismo, el presupuesto anual deberá definirse considerando criterios de eficiencia, antecedentes históricos sobre el número, frecuencia, tipo y estimación de las discrepancias que se pudieren producir en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos y en otras leyes en materia energética.
Artículo 3º.- Dentro de los diez días siguientes a la presentación del presupuesto anual correspondiente al año 2018, la Subsecretaría de Energía podrá solicitar al Panel de Expertos la información que estime necesaria para respaldar y justificar el presupuesto presentado, la que deberá ser entregada en el plazo y en la forma que determine la Subsecretaría de Energía para estos efectos.
Artículo 4º.- La Subsecretaría de Energía deberá aprobar el presupuesto anual del Panel de Expertos correspondiente al año 2018, antes del 31 de julio de 2017, mediante resolución dictada al efecto, la que deberá ser publicada en su sitio web y en el Diario Oficial, y remitida a la Comisión Nacional de Energía dentro de los cinco días siguientes a su dictación, para los efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el artículo 212º-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el que a su vez deberá ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre de 2017.
Artículo segundo: Los demás plazos, requisitos y condiciones asociados al financiamiento del presupuesto del Panel de Expertos, así como su procedimiento de recaudación y pago, serán regulados oportunamente, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936.
Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Potable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Romero Celedón, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.