Art. 1º.- El presente reglamento establece la creación, entrega y uso de las condecoraciones, medallas y distintivos, para distinguir a los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, así como a personas y organizaciones civiles y militares, nacionales o extranjeras por servicios distinguidos o méritos acreditados.
Mediante cada una de las condecoraciones, medallas y distintivos, y los diferentes grados que ellas poseen, se reconocen públicamente los méritos calificados de tiempo de paz o de guerra, dejándose a perpetuidad testimonio de los servicios prestados.
Al momento de crear condecoraciones, medallas y distintivos deberá quedar establecida la regulación de otorgamiento, entrega y descripción.