Art. 5º.- Los colores distintivos de las Instituciones y que deben ser considerados preferentemente en la elaboración de condecoraciones, medallas y distintivos son:
Ejército Rojo
Armada Azul oscuro
Fuerza Aérea Azul celeste
Tratándose de otros organismos del sector defensa, los colores se establecerán en los respectivos actos administrativos de su creación.