Art. 5º.- Los colores distintivos de las Instituciones y que deben ser considerados preferentemente en la elaboración de condecoraciones, medallas y distintivos son:

    Ejército                Rojo
    Armada                  Azul oscuro
    Fuerza Aérea            Azul celeste

    Tratándose de otros organismos del sector defensa, los colores se establecerán en los respectivos actos administrativos de su creación.