Art. 7º.- El personal de las Fuerzas Armadas que reciba condecoraciones, medallas o distintivos otorgados por instituciones u organismos civiles no pertenecientes al área de la defensa y no especificados en el presente Reglamento, deberá informar a su respectiva institución y solicitar la autorización de uso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 95º del presente Reglamento.
    Quien reciba una condecoración, medalla o distintivo extranjero o extrainstitucional militar, no especificados en este Reglamento, deberá solicitar autorización por escrito a su respectiva Institución.
    Los Estandartes Nacionales de las Escuelas y los Estandartes de Combate de las Unidades Operativas y Unidades Tácticas de las Fuerzas Armadas, podrán recibir condecoraciones nacionales o extranjeras conferidas por el gobierno nacional o extranjeros, o por organismos y entidades nacionales o extranjeras, cuya recepción será oficializada por la respectiva Institución.