Art. 12º.- El Consejo de Condecoraciones de las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional estará integrado por el Ministro de Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas o quienes ellos designen en su reemplazo y por un integrante del Alto Mando de cada Institución, en representación del respectivo Comandante en Jefe.
    Lo presidirá el Ministro de Defensa Nacional o, en su representación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto.