Art. 22º.- Cada Institución de las Fuerzas Armadas conformará un Consejo de Condecoraciones, que será el encargado de adoptar los acuerdos que se deriven de las proposiciones que efectuarán los Comandantes en Jefe Institucionales, en orden a crear, modificar y otorgar otras condecoraciones, medallas o distintivos no considerados en el presente reglamento.
    Estos Consejos tendrán la organización, atribuciones y obligaciones que determine el respectivo Comandante en Jefe Institucional.