Art. 85º.- Sin perjuicio de lo establecido en los Capítulos precedentes, en tiempo de guerra se otorgarán además las siguientes condecoraciones:
A. Condecoración "Al Valor".
1. De Primera Clase.
2. De Segunda Clase.
B. Condecoración "Al Mérito de Guerra".
C. Condecoración "Servicios Distinguidos".
1. De Primera Clase.
2. De Segunda Clase.
3. De Tercera Clase.